De Veracruz al mundo
Corte frena criterio contra la prisión preventiva oficiosa; abogados advierten incertidumbre.
La SCJN frenó la difusión de una resolución del Pleno Regional Centro-Norte que abría la puerta a no aplicar la prisión automática en ciertos casos, en espera de fijar un criterio que lleva más de cinco años pendiente.
Lunes 27 de Abril de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la publicación de un criterio y la sentencia del Pleno de la Región Centro-Norte del país que se pronunciaba en contra de la prisión preventiva oficiosa o prisión automática, señalada por organismos internacionales como violatoria de derechos humanos.

En su resolución, el Pleno Regional —cuya jurisdicción abarca la mitad del territorio nacional— determinó que la suspensión provisional, dentro de un juicio de amparo, debe otorgarse siempre para evitar que las personas sean ingresadas a prisión de forma automática, incluso cuando exista una orden de aprehensión emitida en su contra por un delito grave.


Sin embargo, un día después de la resolución, la Suprema Corte emitió un oficio solicitando al Pleno Regional suspender la publicación del criterio y la elaboración del engrose correspondiente hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto, un tema que ha pospuesto analizar por más de cinco años.



Ante esta situación, calificada por algunos especialistas como un hecho “sin precedentes”, abogados del país advierten que la intervención de la SCJN deja en mayor incertidumbre a las y los ciudadanos que siguen esperando la eliminación o la limitación de la prisión automática por parte del máximo tribunal. Aunque otros expertos señalan que hubo una actuación “irregular” por parte del Pleno Regional.

La prisión preventiva oficiosa en México: 18 años de lucha en su contra
La prisión preventiva oficiosa, mejor conocida como prisión automática, fue introducida formalmente en el sistema jurídico mexicano tras la aprobación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa.


Dicha figura quedó establecida en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional con el objetivo de limitar la libertad provisional de las personas señaladas por la presunta comisión de “delitos graves”, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas.

Se trata de un mecanismo para que las personas señaladas por este tipo de delitos permanezcan detenidas forzosamente mientras llevan su proceso judicial, sin importar si cometieron o no los delitos.


Por este motivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido dos sentencias condenatorias contra el Estado mexicano (en los casos conocidos como Tzompaxtle Tecpile vs México y García Rodríguez y otro vs México) donde ha establecido que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional. Es decir, que contradice o viola los tratados internacionales en derechos humanos ratificados por México.


A una conclusión similar han llegado otros organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Consejo de Derechos Humanos y los Comités para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Contra la Tortura (CAT) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR), todos pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

A pesar de lo anterior, la figura se ha ampliado en la Constitución en diversas reformas impulsadas tanto por la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador (2019 y 2024) como por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo (2024 y 2025).

En octubre de 2021, Animal Político, en alianza con la organización Intersecta, publicó la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes, en la que se reveló que el 70 % de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos.


Animal Político también reveló en diciembre pasado que, en tan solo 13 meses de su administración, la presidenta Sheinbaum rompió el récord histórico de presos en México, tras sumar un total de 256 mil 557 personas privadas de la libertad, la mayoría bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. Este número llegó a 261 mil 338 personas privadas de su libertad, según cifras actualizadas a febrero de 2026.

Actualmente, víctimas y más de 600 firmantes impulsan ante la Suprema Corte la realización de una audiencia pública sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa, en espera de ser escuchados por las nuevas ministras y ministros sobre las causas y consecuencias de esta figura.


Juzgados y tribunales difieren en sus resoluciones sobre la prisión preventiva oficiosa
Debido a que los legisladores federales han modificado tanto la Constitución como las leyes para forzar a los juzgadores a aplicar la prisión de forma automática, contrario al consenso internacional, diversos juzgados y tribunales federales comenzaron a diferir sobre cómo resolver los juicios de amparo referentes a este tema.

El tema llegó al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Este órgano, encargado de la unificación de criterios obligatorios a nivel regional, comenzó a resolver con una postura constante: proteger la libertad de las personas frente a la prisión preventiva automática.


No obstante, tras la reforma judicial de 2024 —por la que fueron destituidos jueces, magistrados y ministros, incluyendo a los de los Plenos Regionales—, y la reforma al artículo 166 de la Ley de Amparo —que agregó un nuevo candado para que más de 40 mil personas inocentes en prisión no recuperen su libertad—, los juzgadores del país comenzaron nuevamente a dudar sobre qué criterio prevalecía.


Por ese motivo, justo en medio del debate de la reforma judicial, la anterior integración de la Suprema Corte ordenó a Tribunales y Plenos Regionales aplazar la resolución de los asuntos en los que se estudiará la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, para fijar un criterio general.

En dicho acuerdo general número 2/2024, la Corte también señaló que tenía pendientes de resolver tres asuntos sobre esta figura: el expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales 3/2023 (que se encontraba en la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, referente al Caso García Rodríguez), la acción de inconstitucionalidad 49/2021 (de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat) y el amparo en revisión 284/2022 (del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena).

En todos los casos, la ministra y los ministros proponían la eliminación o limitación de la figura de la prisión oficiosa, pero tanto el expediente como la acción de inconstitucionalidad quedaron pendientes de resolución.

Hoy en día, los primeros dos asuntos se encuentran en manos de las ministras María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, mientras que un tercer asunto, referente al expediente sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales del Caso Tzompaxtle Tecpile vs México, se encuentra en manos de la ministra Lenia Batres.


Previo a una nueva resolución, el Pleno Regional consultó a la SCJN
El Pleno de la Región Centro Norte —ya con una nueva integración— consultó a la nueva Suprema Corte sobre el alcance del acuerdo general 2/2024 para resolver la nueva contradicción de criterios generada a raíz de la reforma a la Ley de Amparo.


El máximo tribunal respondió que carecía de atribuciones para funcionar como un órgano consultivo en la materia. Por lo tanto, determinó que correspondía al propio Pleno Regional, bajo su arbitrio judicial, decidir si aplicaba o no el acuerdo de aplazamiento de la nueva resolución, según lo informó el propio órgano regional.

El Pleno Regional decidió no aplicar el aplazamiento ordenado, tras concluir que el problema jurídico a resolver no implicaba ni requería un análisis de convencionalidad y constitucionalidad sobre la prisión preventiva oficiosa, pues el tema se limitaba estrictamente al “control de legalidad ordinaria”.


Finalmente, el 16 de abril, el Pleno Regional emitió una resolución en la que, en términos prácticos, resolvió que una persona acusada de un delito grave puede recibir protección federal para no ir a la cárcel de forma inmediata mientras se resuelve su amparo, respetando así el principio pro persona y diversos tratados internacionales.

“Este Pleno Regional determina que la reforma al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, no fue sustancial, dado que no cambió el sentido y alcance de la norma, por lo que la jurisprudencia PR.P.T.CN J/3 P (11a.), emitida por este Pleno Regional… sigue siendo aplicable aun con la entrada en vigor de la mencionada reforma”, señaló al resolver la contradicción de criterios 3/2026.

En su resolución, aprobada con dos votos a favor y uno en contra, el Pleno Regional especificó que esto no detiene ni paraliza el proceso penal. La persona acusada sigue obligada a presentarse a las audiencias y quedar a disposición del juez que lleva su caso, pero sin estar privada de su libertad.


Independencia judicial en México: abogados analizan suspensión de criterio de la SCJN sobre prisión automática
Al día siguiente de la resolución, la Corte solicitó al órgano regional suspender la publicación del criterio y la elaboración del engrose correspondiente de la sentencia, a pesar de que el asunto ya había sido resuelto y votado en sesión pública.


“En virtud de que se tiene conocimiento que el dieciséis de abril del año en curso se resolvió la contradicción de criterios 3/2026 de su índice, se les solicita suspender la publicación del criterio y los engroses generados hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie al respecto, en términos de lo establecido en el ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2024”, se puede leer en un oficio firmado por Daniel Álvarez Toledo, secretario general de acuerdos de la SCJN.

“¿Qué nos preocupa a los abogados penalistas hoy en día? Que esto va a limitar el que ellos (los magistrados del Pleno Regional) emitan el engrose; es decir, su sentencia completa. Y que esto, por lo tanto, no va a permitir que sea vigente el pronunciamiento que ellos acaban de hacer, lo cual, de nueva cuenta, nos deja en una incertidumbre sobre si estas suspensiones se pueden o no seguir otorgando”, señaló la abogada Carla Pratt, especialista en derecho penal, en entrevista con Animal Político.


La abogada asegura que la parte más “preocupante” es la independencia judicial que no se respeta a las y los magistrados del Pleno Centro-Norte, una decisión que podría verse como una limitante para que cualquier juez o magistrado emita una suspensión contra la prisión automática.

“Yo no conozco absolutamente ningún precedente. Creo que estamos frente a una situación histórica con lo que hoy está aconteciendo, y que, insisto, es momento de analizar la independencia judicial de esta determinación que emitieron los magistrados del Pleno Centro-Norte. Además, es una resolución totalmente garantista, apegada a derecho, respetando tratados internacionales, como creo que estamos esperando hoy de todos nuestros juzgadores en el país”.

En contraste, el abogado Roberto Niembro O, especialista en derecho constitucional, asegura que no se trata de precedentes, sino de saber si la Suprema Corte tiene facultades para ordenar la suspensión de la publicación de la sentencia del Pleno Regional.

“Este tipo de acuerdos de aplazamiento es algo común que hace la Corte en muchas materias. Ahorita debe tener siete u ocho acuerdos vigentes sobre distintas temáticas en las que le ordena a los tribunales colegiados y plenos regionales no resolver los asuntos que tienen en su mesa hasta que la Corte fije jurisprudencia.



¿Esto qué da? Pues, seguridad jurídica a todos los justiciables para que se esperen hasta que la Suprema Corte resuelva la temática”, señala el abogado en entrevista con Animal Político.

Asegura que el Pleno de la Región Centro Norte debió acatar el acuerdo de suspensión de la anterior Corte y no resolver esta contradicción de criterios hasta que la nueva integración de la Corte fije su posición sobre la prisión preventiva oficiosa.

Además, sobre los argumentos que utilizó el Pleno Regional —en el sentido de que no se trataba de un tema de convencionalidad ni de constitucionalidad— para no aplicar el aplazamiento ordenado por la Corte, Roberto Niembro asegura que fue una forma muy “habilidosa” de no encontrarse dentro del acuerdo general 2/2024.

“Y digo ‘habilidosa’ entre comillas porque para mí hasta tramposa es, la verdad… Lo que está haciendo el Pleno Regional es pronunciarse, de alguna manera, sobre la prisión preventiva oficiosa y su inconvencionalidad, a la luz de las sentencias de la Corte Interamericana. Ojo, con esto no estoy diciendo que esté a favor de la prisión preventiva oficiosa. Simplemente estoy diciendo que creo que el Pleno Regional debió haberse detenido y no pronunciarse hasta que la Suprema Corte resolviera sobre el tema”, señala.


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