| UIF: bloqueo de cuentas no debe preocupar a empresas o personas con actividades lícitas. | ||||||
| “La Suprema Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero; no se trata de una sanción definitiva, ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existen indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, subrayó el funcionario. | ||||||
| Martes 07 de Abril de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
En una entrevista radiofónica, el funcionario destacó que nada cambia respecto a lo que ya venía haciendo la UIF como un área preventiva y administrativa que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, en el fondo sí se da mayor libertad a esta autoridad para realizar en automático los bloqueos, sin necesidad de que lo pida una autoridad extranjera. “La Suprema Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero; no se trata de una sanción definitiva, ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existen indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, subrayó el funcionario. Esto luego de que la Corte validó las facultades de la UIF para bloquear cuentas de personas y empresas sobre las que se tenga alguna sospecha de lavado de dinero o vínculos con la delincuencia organizada. Esto ya lo realizaba la autoridad hacendaria cuando existía una petición de una autoridad extranjera. Al asentarse por la Corte que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva y no penal, se elimina la barrera para que la UIF enliste en automático a una persona con base en los análisis e indicios que se desprenden del propio sistema financiero mexicano, sin esperar que lo autorice una autoridad judicial. Reyes Colmenares destacó que el bloqueo de cuentas “no es una facultad arbitraria. La UIF no actúa de manera discrecional ni por decisión unilateral. Cada caso deriva de reportes del sistema financiero, análisis de inteligencia y patrones atípicos de operación. No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por la integración de información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal”. Subrayó que al quedar asentada esta facultad de la UIF, también las personas y empresas podrán acceder a una defensa más efectiva de ser enlistadas. “Tienen su derecho de garantía de audiencia con nosotros. No están en un estado de indefensión”, aseguró. Explicó que cuando una persona o empresa es notificada por su banco de que sus cuentas han sido bloqueadas, ésta tiene 5 días hábiles para acudir a la UIF y solicitar su derecho de audiencia, posteriormente tendrá diez días más para poder recabar las pruebas sobre la licitud de sus recursos. “Los procedimientos son muy ágiles (…) Si se demuestra la licitud del dinero, nosotros enviamos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean desbloqueadas las cuentas”, aseguró. |
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