| Una de cada tres mujeres está en la cárcel por procedimiento abreviado; 48% son presionadas para aceptar. | ||||||
| El procedimiento abreviado se planteó como una propuesta para facilitar el acceso a la justicia, pero no ha evitado que más mujeres estén en prisión; además, su uso desmedido, con frecuencia bajo presión, las expone más a la desigualdad, la imposibilidad de desahogar pruebas y la de presentar recursos de reclamo. | ||||||
| Miércoles 25 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Casi la mitad de ellas fueron presionadas para aceptar este proceso que, aunque de entrada puede parecer una vía más rápida de acceso a la justicia, no necesariamente lo es para las mujeres, sostiene la organización EQUIS Justicia para las mujeres en su informe De la ausencia a la criminalización sobre las condiciones de violencia, exclusión y discriminación que viven las mujeres afectadas por el sistema penal. Esto se debe, primero, a que un 48 % de las mujeres aceptaron una sentencia por proceso abreviado luego de ser presionadas, en el 65.9 % de los casos por su propia defensa, en el 10.8 % por las autoridades judiciales y en el 28.3 % por las autoridades judiciales ministeriales, detalla la organización. Por otro lado, pese a que cuando se particulariza en las mujeres indígenas y afrodescendientes, el porcentaje de quienes han aceptado una sentencia por procedimiento abreviado desciende a 20.7 %, entre ellas la proporción presionada es mayor, es decir, el 55.8 %. Además, las mujeres enfrentan esa situación con mayor frecuencia que los hombres (39.5 %). El informe de EQUIS precisa que 8 de cada 10 mujeres privadas de la libertad que optaron por esos procedimientos tenía una defensa pública. Si bien esto se les presenta como una rápida resolución, pues alrededor del 70 % de quienes están en prisión esperan únicamente desde menos de una semana hasta seis meses para ser sentenciadas, no existe garantía de que sea una posible oportunidad para abandonar la cárcel. “Al analizar sus sentencias, observamos que en muchos casos la tentativa de homicidio ocurre en el contexto familiar (contra parejas, exparejas, hijas, hijos y otros familiares consanguíneos o políticos) y sin emplear armas de fuego, sino tijeras, cuchillos, palos, cables u objetos pesados, es decir con lo que encuentran a su alcance al momento de la agresión; bajo estas condiciones, las autoridades judiciales suelen otorgar dichos beneficios que, sin embargo, dependen del pago de una multa o garantía”, describe el documento. Por otro lado, algunos casos que formaron parte de su análisis evidencian que conductas menos graves que apuñalar, ahorcar o arrojar de una azotea a una persona, se sancionan con penas altas que impiden acceder a esos beneficios, como ocurrió con Adriana, sentenciada a siete años de prisión por dar a beber alcohol a su bebé cuando estaba bajo los efectos de una sustancia psicoactiva. La investigación concluye que el uso desmedido del procedimiento abreviado —con frecuencia solo con el fin de incrementar la “cuota” de sentencias de los jueces— tiene implicaciones negativas en tres sentidos: la situación de desigualdad que se da entre quien se enfrenta a un proceso penal y el sistema de justicia, la renuncia al juicio oral y la limitación de los recursos que pueden promoverse en contra de la sentencia emitida. Sin posibilidad de reclamar tortura o recurrir la sentencia EQUIS advierte que el procedimiento abreviado y sus altos índices de utilización no pueden analizarse en el vacío: el 86% de las personas que ingresan a prisión lo hacen sin sentencia, es decir, bajo alguna de las modalidades de prisión preventiva, a lo que se suma que la proporción de mujeres (90%) que ingresan a prisión sin sentencia es aún mayor que la de hombres (86 %). “Hay gente adentro que necesita ayuda para salir, pero de verdad ayuda, no que nos estén juzgando y nos digan ‘declárate culpable’. A mí el abogado de oficio me lo decía, pero por qué si yo no lo hice… ‘Te voy a dar ocho años’, me dijo la juez con cara de burla. ¿Por qué? No me voy a declarar culpable por algo que no hice, yo dije ‘me aguanto mis ocho años’, pero el abogado me decía que (si aceptaba el procedimiento abreviado) me iba a dar dos años ocho meses si me declaraba culpable”, narra uno de los testimonios que recoge el documento. Otro de los factores en el impacto del procedimiento abreviado para las mujeres es la presencia de tortura en la etapa inicial, lo que condiciona su capacidad para tomar decisiones cruciales, desde recurrir a este o no. Esta práctica sigue estando arraigada en el sistema penal mexicano; el tema se agrava, además, cuando se considera que, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una persona acepta el procedimiento abreviado no puede alegar tortura en etapas posteriores. El elevado porcentaje de mujeres privadas de la libertad que aceptan una sentencia por procedimiento abreviado contrasta con el alto porcentaje que ha vivido tortura —y se queda sin opción de reclamarla dado el caso—: 8 de cada 10 mujeres en prisión experimentaron tortura psicológica y 5 de cada 10, física, al momento de su detención. En el caso de las indígenas o afrodescendientes, la proporción es mayor. Por otro lado, el procedimiento abreviado implica renunciar a un juicio oral, por lo que el juez de control se guía solo por los datos contenidos en la carpeta de investigación, que provienen de la parte acusadora. No hay manera de que conozca directamente las pruebas, escuche a las partes y valore la actuación de testigos y peritos. También se imposibilita la aplicación de la perspectiva de género. A esto se suma que “la aceptación del procedimiento abreviado imposibilita la revisión de la responsabilidad penal en la apelación, juicio de amparo directo y amparo directo en revisión. Así, perdura la admisión del delito y la participación en el mismo, el cual se vuelve un punto inatacable de manera permanente”, indica el informe. Esto quiere decir que la persona renuncia al acceso a cualquier otro recurso adecuado para combatir la responsabilidad penal, lo cual entra en conflicto con su derecho al debido proceso. Eso le ocurrió a Rita Yadira, una mujer de 33 años en situación de vulnerabilidad, madre soltera de cuatro hijos –una con discapacidad–, escasos recursos y víctima de violencia extrema por parte de su expareja, quien fue sentenciada a 20 años de prisión por tentativa de homicidio de tres de sus hijos, sin una representación legal adecuada y sin que se le explicaran las implicaciones de abreviar el proceso, por lo que perdió su derecho a apelarlo. En 2025 la Corte ordenó reponer el proceso. Señalar esta preocupación, que se suma a muchas otras violencias, vulnerabilidades y discriminaciones que las mujeres viven antes, durante y después de estar en prisión, obedece a que entre 2020 y 2024 el encarcelamiento de mujeres en México aumentó más del 50%. El punto más alto se alcanzó en 2023, cuando se registraron 56 % más ingresos que en 2020. Esto quiere decir que a lo largo de ese año, en promedio 22 mujeres fueron privadas de la libertad en centros penitenciarios cada día, y para 2024 ese cálculo creció a 34. “Para nosotras es fundamental acabar con la criminalización y el encarcelamiento de las mujeres mediante políticas públicas que, más allá de tratar de evitar la reincidencia, establezcan las condiciones que se requieren para que todas podamos disfrutar de nuestros derechos humanos en igualdad”, apunta la organización. La desproporción para mujeres indígenas: cuando no hay proceso que valga Gabriela Cruz Cruz es una mujer zapoteca indígena oaxaqueña que fue privada de la libertad durante 7 años “por el simple hecho de ser pobre”, narró este martes durante la presentación del informe de EQUIS. Su comunidad carece de conocimientos sobre los delitos y la justicia, relata, por lo que se enfrenta a situaciones adversas. Cuando, como ella, las personas que la habitan se vuelven expertas es porque ya están encerradas en una prisión. “Yo fui privada de mi libertad por delitos contra la salud, por no saber a qué conlleva todo eso. “Mi hijo estaba enfermo, soy madre soltera, él tiene parálisis cerebral, entonces yo buscaba medios de apoyo para poder ayudarlo, porque me daba cuenta que no sostenía la cabeza, no hablaba, de repente convulsionaba… Busqué los medios y no encontré apoyo por ningún lado, cometí un delito y por eso estuve privada de mi libertad 7 años”, narra. Cuando realmente se dio cuenta de lo que conllevaba el delito contra la salud, hizo un escrito dirigido al juez, pidiéndole perdón a él y a la sociedad, tratando de buscar una medida domiciliaria para poder estar con su hijo y llevarlo a sus citas médicas, pues sufrió carencias y falta de atención al vivir con ella en la prisión. “Sabemos que en las prisiones los niños no tienen derecho a alguna fruta, a cobijas; también carecíamos de medicamentos”, añade. Gabriela recuerda y subraya que al estar en la cárcel, las mujeres no dejan de ser madres, hermanas, parejas y mujeres. La vida sigue, pero las limita a ser lo que son. “Las mujeres sufrimos todo ese proceso: mi hijo estuvo conmigo simplemente porque tenía parálisis cerebral; en otros casos solo podían estar tres años, entonces nos separan de nuestros hijos y no sabemos cómo están, si comen, si no comen, si viven bajo violencia, cómo están viviendo… todo esto nos rompe como familia, nos rompe como madres y a los hijos, porque cuando salimos nos enfrentamos con problemas psicológicos graves de nuestros hijos”, apunta. Sostiene que las mujeres son víctimas de un sistema que las criminaliza por el simple hecho de serlo y querer salir adelante con sus hijos. Beatriz Maldonado, de Mujeres Unidas X la Libertad, frente a representantes del poder ejecutivo, legislativo y judicial, pidió no romantizar más el acceso a la justicia, pues lo que se requiere es que todos los jueces tengan criterio y no se limiten a criminalizar. “Es increíble vivir en una prisión con todas las carencias, pero lo peor es que aun detrás de las rejas, ellos creen que dejamos de ser seres humanos, mujeres”, añade. Animal Político ha dado cuenta de las diversas violencias, vulnerabilidades y discriminación que viven las mujeres en prisión: más del 70 % de quienes están privadas de la libertad y tuvieron una defensa pública declararon sentirse insatisfechas y hoy reclaman al Poder Judicial la revisión de sus casos, mientras que la cárcel es castigo más que reinserción, pues 7 de cada 10 mujeres privadas de la libertad no conocen ni han escuchado sobre programas pospenitenciarios para reincorporarse a la vida en libertad. Autor: Marcela Nochebuena |
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