De Veracruz al mundo
Establece Nahle pago de un millón de pesos por una sola ocasión, a familiares de policías caídos en el cumplimiento de su deber.
El acuerdo establece que los policías podrán llenar un formato único para determinar a sus beneficiarios.
Martes 24 de Marzo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- A través del Fideicomiso Veracruzano de Seguridad Social Institucional (FIVESSI), la gobernadora Rocío Nahle García estableció que se realizará el pago de un millón de pesos por una sola ocasión, a los familiares de aquellos policías caídos en el cumplimiento de su deber. El acuerdo establece que los policías podrán llenar un formato único para determinar a sus beneficiarios. En caso de inexistencia, imposibilidad legal, fallecimiento accidental del beneficiario designado o falta de actualización del formato, podrá reconocerse como beneficiario sustituto a quien acredite legalmente su derecho conforme a la legislación civil aplicable, sin que ello implique modificación al monto ni a la naturaleza del beneficio. Esto aplicará cuando el personal de Policía Estatal en activo fallezca en cumplimiento de una comisión operativa expresa en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, en atención de riesgos derivados de desastres naturales o hechos directamente vinculados con dichas actividades, así mismo comprenderá los traslados realizados con motivo directo del cumplimiento de tales funciones, siempre que se encuentren debidamente vinculados al servicio. Los requisitos: Que el Policía Estatal en Activo haya caído en cumplimiento de su deber, debiéndolo acreditar con la constancia de comisión formal expedida por autoridad competente. Para el caso de elementos de Policías Operativos con funciones administrativas, se deberá hacer constar con documentos idóneos que al momento del deceso estaba llevando a cabo funciones cien por ciento operativas. Que se integre debidamente al acta de defunción certificada por el registro civil, y/o el dictamen pericial sobre las circunstancias del fallecimiento expedido por la Fiscalía correspondiente. Quedarán excluidos del beneficio únicamente aquellos casos en los que, mediante resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente, se acredite de manera plena que el fallecimiento fue consecuencia directa de actos de indisciplina grave, insubordinación, participación en actividades ilícitas o de conductas contrarias a los principios constitucionales que rigen el servicio público. De igual forma, se excluirán los supuestos en los que, al momento del deceso, exista resolución definitiva que determine la suspensión, separación del servicio o responsabilidad administrativa o penal del elemento policial, siempre que dicha resolución se encuentre directamente relacionada con el hecho que dio origen al fallecimiento. También quedarán excluidos los casos en los que, mediante dictamen pericial y resolución firme emitida por autoridad competente, se acredite plenamente que el fallecimiento derivó de suicidio.

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