| Ministra Loretta Ortiz propondrá congelar cuentas sin orden judicial por lavado de dinero. | ||||||
| El proyecto propone declarar constitucional la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito Ley de Instituciones de Crédito, la cual fue impugnada por senadores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad que fue admitida por el alto tribunal desde mayo del mismo año. | ||||||
| Domingo 22 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
El proyecto propone declarar constitucional la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito Ley de Instituciones de Crédito, la cual fue impugnada por senadores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad que fue admitida por el alto tribunal desde mayo del mismo año. Los legisladores argumentaron que la norma vulneraba principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, además de invadir facultades exclusivas del Ministerio Público. Sin embargo, la togada propone declarar infundada la impugnación y reconocer la validez de la reforma, al concluir que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva —no una sanción penal— orientada a proteger el sistema financiero; además, determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), no invade facultades del Ministerio Público, pues no investiga delitos sino que actúa con base en indicios para prevenir operaciones ilícitas. También que la norma garantiza el derecho de audiencia al establecer un procedimiento claro con plazos, etapas probatorias y medios de defensa, así como que la notificación inicial por parte de los bancos es válida al tratarse de un acto de colaboración técnica y no de ejercicio de autoridad. Con ello, la UIF podrá incluir a una persona en la lista de bloqueados cuando existan indicios de vínculos con financiamiento al terrorismo o lavado de dinero; a partir de ello, los bancos deben suspender de inmediato todas sus operaciones y notificar al cliente las razones de la medida. El afectado tiene cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF. Tras la solicitud, la UIF debe celebrar la audiencia en un plazo de diez días, durante el cual el interesado puede presentar pruebas y alegatos —con posibilidad de prórroga—; posteriormente, la autoridad cuenta con quince días para emitir una resolución fundada sobre su permanencia o exclusión de la lista, que deberá notificarse en un máximo de diez días, y que puede ser impugnada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
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