| Suprema Corte da buena noticia a maestros de la SEP que reclaman falta de pago de gratificación por jubilación. | ||||||
| El asunto surgió porque distintos Plenos Regionales sostuvieron criterios contradictorios sobre qué tribunal debía resolver este tipo de recursos | ||||||
| Martes 17 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
De acuerdo con la resolución emitida el 12 de marzo, el asunto surgió porque distintos Plenos Regionales sostuvieron criterios contradictorios sobre qué tribunal debía resolver este tipo de recursos: si uno especializado en materia administrativa o uno en materia laboral. La Suprema Corte determinó que los tribunales colegiados en materia de trabajo son los competentes para conocer de los recursos de queja que se presentan contra el desechamiento de demandas de amparo, en las que se reclama la negativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de otorgar la prestación denominada gratificación por jubilación. Se terminan las trabas para el pago de jubilados de la SEP Con esta resolución se terminan las trabas para los maestros jubilados que reclaman el pago de la gratificación por jubilación, poniendo fin a la confusión sobre qué tribunal debería defender su derecho, por lo que es una buena noticia, ya que los docentes podrán recibir la atención judicial adecuada cuando la SEP les niega los recursos económicos. En el análisis realizado por la Corte se determinó que cuando la SEP niega el pago de gratificación por jubilación no actúa como una autoridad administrativa tradicional, sino como estado padrón, por que a partir de ahora todos los juicios relacionados con este hecho deberán ser llevados por juzgados especialistas en derecho del trabajo. ¿Quiénes reciben la gratificación por jubilación en la SEP? El Pleno explicó que la gratificación por jubilación es una prestación de carácter extralegal que la SEP otorga al personal docente, así como de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior. Esta prestación se concede a quienes, teniendo al menos cinco años de antigüedad en servicio activo, presentan su renuncia con motivo de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada. |
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