| Bermúdez Requena promueve juicio de amparo contra extradición; le niegan el recurso. | ||||||
| Por ello, dijo, que "y ante la existencia de un procedimiento de extradición en mi contra, sin que haya mediado notificación formal, comparezco a promover el presente juicio de garantías, en razón que no me ha sido notificado y, por ende, no he tenido posibilidad de ejercer mi derecho de defensa", reiteró. | ||||||
| Martes 10 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
El Abuelo, líder del grupo delictivo de La Barredora, presentó la demanda ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de México, con residencia en Toluca, donde señaló que el pasado 5 de marzo de este año, custodios del penal del Altiplano le comentaron que “ya me iba al gabacho porque existe una orden de extradición en mi contra, lo que se robustece con las notas periodísticas de circulación nacional”. Por ello, dijo, que "y ante la existencia de un procedimiento de extradición en mi contra, sin que haya mediado notificación formal, comparezco a promover el presente juicio de garantías, en razón que no me ha sido notificado y, por ende, no he tenido posibilidad de ejercer mi derecho de defensa", reiteró. No obstante, Daniel Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal, desechó la demanda de garantías por tratarse de un acto futuro e incierto. El juzgador sostuvo que el quejoso expresamente expuso que a la fecha de presentación de la demanda, no se le había realizado notificación alguna sobre determinación relacionada al procedimiento que reclama, pues como lo indica, “únicamente cuenta con comentarios de los custodios del centro penitenciario en el que se encuentra recluido, pero tales servidores públicos no son los autorizados para notificar cuestiones de procedimiento”. Agregó que tampoco corrobora la pretensión del justiciable las notas periodísticas de circulación nacional, pues no se advierten que exista procedimiento de extradición en su contra. Detalló que Bermúdez Requena no ha sufrido ningún perjuicio real y actual en su esfera jurídica, “lo cual hace improcedente el presente juicio de amparo, toda vez que éste tiene como objeto resolver controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen derechos fundamentales, y sus efectos son restituir al agraviado en el goce de sus derechos fundamentales violentados”. Añadió que el sólo temor de que se lleve a cabo un acto de autoridad, de ninguna manera significa la afectación a los derechos tutelados por la norma jurídica, ni que el promovente de amparo tenga obligación de interponer juicio en defensa de sus intereses, pues esa obligación surge en el momento en el que tiene conocimiento del acto reclamado, que debe ser en forma personal, y no por inducciones, tal como acontece en este caso. |
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