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Avala Corte rectoría de la SEP sobre plazas de docentes, con prioridad a egresados de normales.
El ponente sostuvo que la reforma se ajusta plenamente al artículo 3º de la Constitución y que la prioridad otorgada a egresados de normales públicas persigue un objetivo válido: consolidar estas instituciones y reconocer al profesorado como eje central de la educación.
Martes 06 de Enero de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- Por unanimidad de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes las facultades otorgadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir los procesos de admisión, promoción horizontal y reparto de plazas de docentes en educación básica y media superior públicas, que dan prioridad a los egresados de escuelas normales.

Bajo el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el Pleno declaró constitucionales los artículos 35, 39, fracción VII, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), modificados a raíz de la reforma educativa del 15 de mayo de 2019 impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

El ponente sostuvo que la reforma se ajusta plenamente al artículo 3º de la Constitución y que la prioridad otorgada a egresados de normales públicas persigue un objetivo válido: consolidar estas instituciones y reconocer al profesorado como eje central de la educación.

“La medida de priorizar a los egresados de dichas instituciones es idónea, pues guarda relación instrumental con esa finalidad al insertarse en la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y en la política de revalorización del magisterio, y constituye un medio razonable dentro de la libertad de configuración legislativa del Congreso para diseñar políticas públicas educativas”, argumentó el ponente.

El caso llegó a la SCJN mediante la acción de inconstitucionalidad 122/2019 promovida en octubre de 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entonces presidida por Luis Raúl González Pérez, al acusar que la reforma de septiembre de ese año a la LGSCMM incurrió en una omisión legislativa parcial por delegar en exceso a la SEP la promoción horizontal de plazas.

También cuestionó el trato preferente a egresados de normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los Centros de Atención Múltiple (CAM) para el ingreso al servicio docente, al considerar que vulnera la igualdad y el principio de mérito en el ingreso al servicio docente.

No obstante, los argumentos de la CNDH fueron declarados infundados por el Pleno. Incluso, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz pidió dar más énfasis en la sentencia final a la preferencia que tienen los egresados de escuelas normales públicas para acceder a plazas de docentes.

“Énfasis en la preferencia porque yo creo que en los últimos años ha sido también política pública del país crear modelos educativos que atiendan a la pluriculturalidad del país”, justificó Aguilar.

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