Aprueban prohibir imposición de cobros para ingreso a playas. | ||||||
El documento, señala que queda prohibida la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre | ||||||
Martes 30 de Septiembre de 2025 | ||||||
Por: El Heraldo de México | ||||||
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La presidenta de este grupo de trabajo, Tania Palacios Kuri señaló que para lograr esto se adicionaron diversas disposiciones de las leyes generales de Bienes Nacionales y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. “La reforma busca devolverle a la gente lo que es suyo: playas libres y gratuitas, con acceso seguro, y la prohibición de cobros indebidos”, puntualizó. Refirió que, se establece que el acceso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a mismas será libre, gratuito y permanente para todas las personas sin distinción de origen, nacionalidad o condición social. Asimismo, destacó que el ingreso no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que señalan otras leyes o los reglamentos administrativos. Puntualizó que las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso desde las vías públicas a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, el cual deberá ser seguro y señalizado. El documento, señala que queda prohibida la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre, salvo por disposición expresa para la prevención y protección ambiental, seguridad pública, interés nacional y en los casos que establezcan los reglamentos administrativos. Menciona que las concesiones o permisos en zonas federales marítimo-terrestres deberán contemplar el acceso público a las playas marítimas; y el incumplimiento a dichos condición será causa de revocación. También precisa que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizará al público en general el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia al menos un día a la semana, preferentemente los domingos o días festivos. En un artículo transitorio expone que la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y las autoridades correspondientes deberán realizar las adecuaciones normativas que en el ámbito de sus funciones le correspondan, en los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Finalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo en el mismo plazo las adecuaciones pertinentes conforme a la Ley Federal de Derechos vigente. |
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