Juez ordena demoler el complejo de departamentos Adamar en Tulum. | ||||||
Lo anterior luego de que un particular interpuso un amparo porque la edificación transgredió diversas normas, informó Mónica Huerta, representante jurídica de Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), agrupación que respaldó al quejoso. | ||||||
Miércoles 20 de Agosto de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
![]() |
||||||
Lo anterior luego de que un particular interpuso un amparo porque la edificación transgredió diversas normas, informó Mónica Huerta, representante jurídica de Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), agrupación que respaldó al quejoso. En conferencia, explicó que la sentencia responde al juicio promovido por un residente de Tulum, en el que impugnó la omisión de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para hacer cumplir medidas correctivas contra Adamar, luego de que en 2024 esta misma determinó que el proyecto –a cargo de la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis– ocasionó daños en 731.80 metros cuadrados de duna costera, hábitat de especies en riesgo como tortugas marinas y aves protegidas. Huerta precisó que después de que comenzaron los trabajos de construcción, la compañía solicitó la autorización de impacto ambiental a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la cual le fue negada. Esto obligaba a la Profepa a exigir a la firma medidas de restauración; sin embargo, la dependencia no ejecutó, ni supervisó adecuadamente estas últimas, lo que dio lugar a la acción legal de un ciudadano. Detalló que de acuerdo con el fallo, la Profepa será la encargada de hacer cumplir la demolición --en un plazo máximo de 35 días hábiles a partir de que sea notificada-- y deberá revisar que se efectúe la reparación del ecosistema. También está obligada a hacer efectivas las sanciones económicas respectivas y dar seguimiento a la querella penal por delitos ambientales que fue presentada ante la Fiscalía General de la República. Según lo expuesto por la abogada, la resolución del juzgado federal –emitida el pasado 15 de agosto– se deberá notificar a la Profepa, que tiene la posibilidad de impugnar durante un lapso de 10 días. La procuraduría, a su vez, debe enterar a la firma, para que ésta presente la solicitud de demolición y obtenga la autorización correspondiente de la Semarnat. Una vez derrumbado el inmueble se debe garantizar la restauración ambiental del sitio. La representante de DMAS sostuvo que el fallo reafirma que el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional, debe ser protegido con acciones inmediatas y efectivas de las autoridades. Asimismo, dijo, se incorporan principios internacionales como el de “precaución ambiental”, que obliga a actuar cuando existe incertidumbre científica sobre el riesgo de daños graves e irreversibles en alguna área natural. Con esta sentencia, añadió Mónica Huerta, se sienta un precedente en México respecto a la defensa judicial en este ámbito, reforzando la obligación del Estado de actuar con firmeza ante perjuicios ecológicos en zonas de alto valor ambiental como Tulum. La abogada se dijo confiada en que a partir del citado resolutivo, se abra la puerta para que cualquier ciudadano o colectivo pueda exigir, mediante un amparo, la protección de su derecho constitucional a un medio ambiente sano. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |