De Veracruz al mundo
Absolución de Diego N muestra fallas del sistema de justicia: especialistas.
La valoración de las pruebas, la tipificación y acreditación del delito y las sanciones son algunas fallas que especialistas han detectado en el caso de violencia digital en el IPN
Martes 10 de Diciembre de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Abogadas y especialistas coinciden en que la absolución de Diego N, acusado de alterar con inteligencia artificial fotografías de estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) para comercializarlas como contenido íntimo, evidencia fallas en el sistema de justicia penal que van desde la valoración de las pruebas, la tipificación y acreditación del delito y las sanciones.

Valeria Martínez Mondragón, abogada de las ocho víctimas que denunciaron a Diego N por el delito de violación a la intimidad sexual, considera que la sentencia absolutoria por parte del juez Francisco Salazar Silva se debe a que no valoró las pruebas ni juzgó con perspectiva de género.

“Le dejamos la total responsabilidad al juez, él decidió no tomar el debido peso de cada una de las pruebas que se le presentaron. En las manos del juez estaba la responsabilidad y decidió no juzgar con perspectiva de género o no dictar la sentencia condenatoria”, menciona Martínez Mondragón en entrevista.


La abogada explica que integró una carpeta durante un año y fue la suma de esfuerzos de la fiscalía, la Policía de Cibernética y de las asesorías jurídicas. Sin embargo, el 4 de diciembre Diego N fue absuelto pese a que el juez reconoció el delito en contra de las víctimas pero determinó que no había elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.

“Es importante que ustedes sepan que a Diego no lo dejan absuelto por inocente, sino porque el juez valora que no fueron pruebas suficientes, que es algo muy diferente”, aclara Martínez Mondragón a medios de comunicación.



Las estudiantes buscaban una sentencia histórica al ser el primer caso en México en buscar castigar la violencia digital con inteligencia artificial. Se trata de dos carpetas de investigación que fueron acumuladas en una misma desde el 15 de marzo de 2024 y que ahora están en proceso de apelación.

“Creo que es una falta de capacitación de las personas que juzgan, porque al final este es el primer delito que llega ante un juez de enjuiciamiento. Entonces no tienen mucha idea de con qué elementos se deben de juzgar este tipo de delitos”, sostiene la abogada.

Aunque el proceso tuvo un mismo juicio, Diego N iba a ser sentenciado por cada una de las carpetas de investigación. De acuerdo con la abogada, buscaban una sanción penal de 12 años de prisión por cada una de las víctimas cuya denuncia llegó a juicio, es decir, 24 años en total.

“El hecho de juzgar con perspectiva de género no quiere decir que te vas a leer los tratados internacionales, las leyes locales y federales y decir ‘estoy juzgando con perspectiva de género’. Juzgar con perspectiva de género quiere decir que tienes que analizar el contexto”, dice la abogada.

Sobre la tipificación del delito
Diego N está acusado de cometer el delito de violación a la intimidad sexual, tipificado en el artículo 181 Quintus del Código Penal de la Ciudad de México. Para que un delito sea probado y exista certeza jurídica debe ocurrir como establecen el marco legal, sin embargo, Leslie Jiménez Urzua considera que los verbos para esta tipificación del delito confunden.


“Los verbos son amplios, lo que genera confusión respecto a las responsabilidades y grados de participación de los agresores”, menciona en entrevista la experta en derecho penal.

El delito contra la intimidad sexual se configura gracias a la Ley Olimpia, un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. La activista contra la violencia digital, Olimpia Coral Melo, acompaña el caso de las estudiantes del IPN.

“Comete el delito contra la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño”, se lee en el artículo 181 Quintus.

Jiménez Urzua señala que pese a que fue creado este tipo penal, no existen protocolos de investigación específicos con elementos científicos y técnicos para sustentar las investigaciones. Esto deja a la fiscalía y ministerio público sin herramientas para cumplir con la investigación, perpetúa la impunidad y revictimiza a quienes son víctimas de este delito.

“Estamos de acuerdo en que esto es violencia. El problema es que se ha dificultado la comprobación, ellas tienen que comprobar que están siendo víctimas porque el sistema está muy retrasado en cómo se analiza este tipo de información, cómo se entregan estas evidencias, cómo se resguardan y al final quienes salen perjudicadas son las sobrevivientes”, concuerda Angie Contreras, consultora en temas de comunicación con perspectiva de género y tecnología.

Para Leslie Jiménez Urzua, la absolución de Diego N la violencia digital no puede analizarse únicamente desde la actuación del juez o la Fiscalía, también desde la legislación que tipificó la violación a la intimidad sexual para que existan normas que permitan acceder a la justicia y no sólo delitos que abren la brecha de impunidad.

“Por ejemplo, tenemos la realización de un asesinato y tenemos esta transmutación en el mundo real de la persona lo realizó y podemos tener evidencias como una pistola. En el caso concreto de violencia digital, como es a través de dispositivos tecnológicos, tenemos que acreditar no solamente que el material salió de su dispositivo, sino que, en efecto, esta persona lo elaboró, una claridad de cómo acreditar que ese contenido en efecto se se concibió, se compartió sin consentimiento”, compara con el delito de homicidio.

La abogada Paola Zavala Saeb agrega que desde la legislación es una medida punitiva aumentar sanciones penales, delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o aumentar delitos como ocurrió con la violación a la intimidad sexual, pero estas medidas no ayudan a disminuir las conductas delictivas.


Sobre las sanciones penales
Las especialistas Leslie Jiménez Urzua, Angie Contreras y la abogada Paola Zavala Saeb coinciden en que la violencia digital no puede enfrentarse sólo desde la vía penal, sino que es necesario explorar alternativas, como la administrativa, laboral, civil o escolar, para ofrecer a las víctimas más opciones de acceso a la justicia y reparación del daño.

“Creemos que este tipo de conductas sin duda merecen sanciones, pero que debe de haber otras alternativas a ellas que las sanciones penales primero porque el sistema penal está colapsado, o sea hay tantas víctimas en este país que el sistema penal es insuficiente para castigar”, comenta Zavala Saeb.

La justicia penal sanciona con prisión las conductas que son un delito y Zavala Saeb afirma que así deberían ser castigados los delitos más graves, como el homicidio o el feminicidio. En cambio, la justicia restaurativa propone una reparación del daño para que la víctima se sienta satisfecha.

“Es bien importante que la gente tenga posibilidades de tener justicia de otra manera, que haya otro tipo de sanciones económicas, trabajo comunitario, reparación del daño, otro tipo de sanciones”, añade la abogada Zavala Saeb.











Por: Luz Rangel

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