Reforma judicial, se mantiene legal y vigente, concluye SCJN. | ||||||
En una discusión histórica la Corte analizó la procedencia de que los partidos políticos nacionales puedan presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal del país analice la validez de normas establecidas a partir de reformas a la Constitución, pero por mayoría de votos se rechazó esa posibilidad. | ||||||
Martes 05 de Noviembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
En una discusión histórica la Corte analizó la procedencia de que los partidos políticos nacionales puedan presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal del país analice la validez de normas establecidas a partir de reformas a la Constitución, pero por mayoría de votos se rechazó esa posibilidad. El debate incluyó los antecedentes de votaciones en las cuales participaron al menos cinco ministros que hoy integran la Corte, y en las que habían desestimado la posibilidad de que a través de una acción de inconstitucionalidad se declararan inválidas algunas normas constitucionales, y a partir de ello se habló de la posibilidad de cambiar de criterios. Hacia las 15:30 horas, la posibilidad de declarar inválidas diversas partes de la reforma al Poder Judicial se desvanecieron con la postura asumida por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que el máximo tribunal del país no tiene la facultad "para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución", y con ello rompió el bloque de ocho ministros que se requerían para declarar la invalidez parcial de la reforma al Poder Judicial. Las palabras de Pérez Dayán se convirtieron en dardos que impactaron en la voz de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien retomar la palabra, se tropezaba con al retomar la conducción del Pleno. Pérez Dayán había sido enfático en su primera intervención, en la cual delineó lo que después se corroboraría, que la reforma al Poder Judicial, podría seguir vigente y completa, ya que la posición de las ministras Yasmín esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, eran que no se debía considerar que la acción de constitucionalidad como un instrumento para validar o no una reforma constitucional. “Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, dijo. Luego de un receso de casi una hora, al reanudar la sesión el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, reconoció que no se pueden cambiar las reglas de la mayoría calificada de ocho a seis votos “en pleno juego”, por lo que reconoció que su proyecto debería ser desestimado. Resaltó que era “estéril” entrar al estudio de fondo de su proyecto cuando ya cuatro ministros se habían pronunciado en contra. “No creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar. Es decir, es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control. Y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo”, apuntó. Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama cuestionó que se decidiera la desestimación y se pronunciaran por la validez o invalidez de la reforma, ya que advirtió que lo anterior deja abierta la posibilidad de que la reforma pueda ser impugnada en juicios de amparos. “Sé que es un criterio que han estado utilizando la mayoría de los ministros aquí, pero no tiene ningún fundamento ni constitucional ni legal el hecho de que si no se reúne la mayoría de los ocho y se reúnen más de seis, tiene que desestimarse incluso su propia validez, lo cual me parece a mí bastante absurdo. Es decir, si no se alcanza la inconstitucionalidad, que se requieran por lo menos seis votos para considerar la validez, desestimar su propia validez. Y por lo tanto el problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder”, dijo. Al respecto, la ministra presidenta Norma Piña Hernández le respondió que según la Constitución si no se alcanzan ocho votos el proyecto se desestiman. “Para declarar invalidez se necesitan ocho votos y se desestiman. Ahora, como el proyecto no está declarando ni reconociendo validez el proyecto, sus resolutivos, ninguno está reconociendo validez. Por las razones que expresó el ministro González Alcántara en la misma sesión. Entonces, por eso no podemos votar por la validez”, resaltó. |
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