Necesaria, mayoría de 8 votos para invalidar normas generales: SCJN. | ||||||
En la nota se explica el proyecto del ministro, que buscaba declarar la invalidez constitucional de la elección por voto popular de jueces y magistrados, la creación de la figura de “jueces sin rostro” y la improcedencia de suspensiones y sentencia con efectos generales cuando se combatan normas generales mediante el juicio de amparo. | ||||||
Martes 05 de Noviembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
En la nota se explica el proyecto del ministro, que buscaba declarar la invalidez constitucional de la elección por voto popular de jueces y magistrados, la creación de la figura de “jueces sin rostro” y la improcedencia de suspensiones y sentencia con efectos generales cuando se combatan normas generales mediante el juicio de amparo. Durante el debate entre los ministros, se constató que no se alcanzaría el mínimo de votos necesarios para invalidar dicha reforma, ya que solo había siete votos posibles a favor de su invalidez. Por ello, la reforma se mantiene en plena vigencia, tal como fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, por lo que es válida y aplicable en el sistema jurídico mexicano. En su parte final, la nota señala el voto de los ministros al respecto: Los Ministros que señalaron que eran necesarios 6 votos para invalidar la reforma Constitucional fueron: Norma Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat Por su parte, los ministros que señalaron que eran necesarios 8 votos para invalidar la reforma Constitucional fueron: Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf |
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