Ministros determinaron en 2016 improcedencia de acciones de inconstitucionalidad: Esquivel. | ||||||
Por ello, dijo durante su intervención, "resulta de vital importancia que preservemos la estabilidad en un criterio de la mayor relevancia no solo jurídica, sino inclusive política, por el grave impacto que tendría en el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión. | ||||||
Martes 05 de Noviembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
Por ello, dijo durante su intervención, "resulta de vital importancia que preservemos la estabilidad en un criterio de la mayor relevancia no solo jurídica, sino inclusive política, por el grave impacto que tendría en el equilibrio que debe haber entre los Poderes de la Unión. "No midamos fuerzas, no nos enfrentemos, seamos responsables y resolvamos con mesura, cautela y prudencia este proyecto". Lo anterior al intervenir en la sesión donde se realiza el análisis de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, y en la que apuntó que "los partidos políticos nacionales no tienen legitimación para impugnar normas que no les afectan, y que no son propias de los partidos políticos ya que carecen de intervención en el proceso de elección judicial". La ministra refirió que su voto contra la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara que busca declarar inválidas diversas disposiciones de la reforma al poder judicial, "se apoya esencialmente en dos precedentes en los que este Tribunal Pleno ya analizó –en el año 2016– la impugnación de reformas y adiciones a la Constitución por parte del Partido Movimiento Ciudadano y el partido MORENA, y una mayoría concluyó que ambas acciones resultaban notoriamente improcedentes y fue correcto que las hubiera desechado el Ministro Javier Laynez, quien fungió como Instructor en el procedimiento, pero que se rehusó a admitirlas". Dijo que de manera concreta en los recursos de reclamación 8/2016 y 9/2016 en los que después de un intenso debate, una mayoría de 7 y 8 Ministras y Ministros, aprobaron respectivamente los proyectos presentados por la Ministra Piña Hernández, en el sentido de confirmar el auto que consideró que si se reclaman reformas o adiciones a la Constitución se configura un motivo manifiesto e indudable de improcedencia", y se desecharon plano las dos demandas de los partidos políticos. En ese contexto, expuso: "tenemos, que en la sesión del 28 de abril de 2016 el Ministro Pérez Dayán expresó lo siguiente 'los Poderes están aquí para velar por el texto expreso del Constituyente y no sobreponerse a la voluntad que así quiso manifestar en un lenguaje escrito'; y agregó “el texto constitucional le da competencia a esta Suprema Corte para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, no entre esta Constitución y disposiciones de la misma Constitución". Se refirió también al ministro Pardo Rebolledo, de quien dijo que en la sesión del 28 de abril de 2016 manifestó “la acción de inconstitucionalidad es para verificar que una norma general es contraria o no a la Constitución, cómo podríamos analizar una norma que ya forma parte de la Constitución y, entonces, verificar si es contraria o no a la propia Constitución". En tanto que Piña Hernández, en la sesión citada por la ministra Esquivel Mossa, dijo: “a mi juicio, no existen las condiciones para realizar un desarrollo interpretativo de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, puesto que la Constitución Mexicana no prevé un supuesto de procedencia que pueda ser interpretado para incluir a las reformas constitucionales como objeto de control de la acción; por lo que, admitir la procedencia de este medio de control, en el caso, implicaría que esta Corte legislara positivamente en sentido fuerte e introdujera un nuevo supuesto de procedencia que modificara radicalmente la función asignada por el Constituyente a la acción de inconstitucionalidad, con lo que la Corte estaría rebasando injustificadamente su función constitucional y adentrándose en la de los otros Poderes del Estado. Por eso sostengo el proyecto”. Respecto del Ministro Aguilar Morales, la ministra esquivel Mossa rememoró que el togado formuló la siguiente reflexión: "de aceptar la posibilidad de que la acción de inconstitucionalidad sea procedente para impugnar reformas a la Norma Fundamental del Estado Mexicano, se desconocería que en el artículo 105 de esta Constitución, con toda claridad se prevé que ese medio de control únicamente procede para impugnar la constitucionalidad de normas generales inferiores a la Constitución". Esquivel Mossa dijo a sus pares adentrarnos en su análisis implica exacerbar la confrontación entre quienes legislan y quienes juzgan, con la agravante de que, en este caso, la pretensión de los partidos accionantes es que expulsemos algunas de las normas constitucionales que son las que justamente proporcionan validez al todo el orden jurídico mexicano, lo cual nos conduce inevitablemente a la ruptura del equilibrio que debe haber entre la moderación judicial y el respeto al Principio de División de Poderes, lo cual desde luego debemos evitar por el bien de la República". |
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