De Veracruz al mundo
Rechaza TEPJF opinar sobre inconstitucionalidad de reforma judicial.
Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema constitucional en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral.
Lunes 04 de Noviembre de 2024
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no puede opinar sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial como lo solicitó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara.

Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema constitucional en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral.


Luego de que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diera a conocer su proyecto el pasado lunes 28 de octubre, los magistrados del TEPJF sesionaron en privado para resolver esta petición, donde determinaron que no es tema electoral, por lo que negaron emitir una opinión.

Sin analizar a fondo la petición, los magistrados sesionaron el mismo día que el ministro envió la solicitud, señalando que esta “sala superior emitirá opinión en las acciones de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de leyes electorales, cuando la o el ministro instructor solicite la opinión correspondiente”.

La sentencia estableció que la materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales. De ahí que, esta sala superior consideró que la emisión de la opinión respectiva constituye un ejercicio sui generis; sin embargo, en atención a la solicitud formulada por el ministro apuntó que no puede hacer opinión en derecho constitucional.

“Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento”, versa la sentencia aprobada en privado.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
15:55:04 - Reducción de presupuesto en órganos autónomos para aumentar sueldos a soldados
15:51:22 - López Obrador sigue contando con seguridad de Sedena, en Palenque
15:49:02 - Pemex buscará socios del sector privado para exploración y producción
15:46:54 - Agradece Sheinbaum Premio de la Fundación Nobel para la Sostenibilidad
14:21:30 - Descubren velo de gas ardiente alrededor del disco de la Vía Láctea
13:46:26 - Celebramos el Día del Músico
13:40:20 - Se suspenderá servicio de alumbrado público en un tramo de Lázaro Cárdenas
13:36:23 - Emite PC Municipal recomendaciones por temporada de frío
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016