Rechaza TEPJF opinar sobre inconstitucionalidad de reforma judicial. | ||||||
Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema constitucional en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral. | ||||||
Lunes 04 de Noviembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema constitucional en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral. Luego de que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diera a conocer su proyecto el pasado lunes 28 de octubre, los magistrados del TEPJF sesionaron en privado para resolver esta petición, donde determinaron que no es tema electoral, por lo que negaron emitir una opinión. Sin analizar a fondo la petición, los magistrados sesionaron el mismo día que el ministro envió la solicitud, señalando que esta “sala superior emitirá opinión en las acciones de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de leyes electorales, cuando la o el ministro instructor solicite la opinión correspondiente”. La sentencia estableció que la materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales. De ahí que, esta sala superior consideró que la emisión de la opinión respectiva constituye un ejercicio sui generis; sin embargo, en atención a la solicitud formulada por el ministro apuntó que no puede hacer opinión en derecho constitucional. “Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento”, versa la sentencia aprobada en privado. |
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