De Veracruz al mundo
Ministro de la Corte propone declarar inconstitucional elección por voto popular de jueces y magistrados; mantiene la de ministros.
Tras considerar que la Suprema Corte no debe pronunciarse respecto a la elección de ministras y ministros de la Corte, “en un ejercicio de autocontención".
Lunes 28 de Octubre de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó un proyecto de sentencia relativo a diversas acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la reforma judicial, por la que propone declarar como inconstitucional la elección por voto popular de jueces y magistrados, pero manteniendo la elección popular de ministros y magistrados electorales.

Esto, al considerar que la Suprema Corte no debe pronunciarse respecto a la elección de ministras y ministros de la Corte, “en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.


Y es que desde que el entonces, presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó el decreto de reforma al Poder Judicial, el 15 de septiembre de 2024, los Poderes Legislativo como Ejecutivo se han enfrascado en diversas confrontaciones con el Poder Judicial que incluso han provocado que por primera vez en la historia del país este último poder se fuera a paro nacional durante casi dos meses.


Ahora, respecto al nuevo sistema de elección popular de jueces y magistrados, el proyecto asegura que el hecho de que las condiciones de acceso a la justicia en el país dependan de elementos ajenos al “mérito y la preparación”, como lo son los Comités de Evaluación que “no gozan de una independencia real respecto a los Poderes a los que responden”, así como de un proceso de insaculación, no son constitucionales.

“Si bien, no existe un modelo universal de procesos de selección de jueces y magistrados, los estándares internacionales señalan como criterio esencial la prevalencia de procedimientos de designación no políticos que estén vinculados estrictamente con la calidad y el mérito profesionales”, señala el proyecto.


Se trata de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y otros recursos promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), legisladores del Congreso de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y el partido local Unidad Democrática de Coahuila, por las que propone invalidar diversas disposiciones del decreto publicado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

De esta forma, al declarar como “parcialmente procedente y fundada” la acción de inconstitucionalidad, el ministro también declaró como inválidas figuras de la reforma judicial como la figura de “jueces anónimos” para casos de delincuencia organizada, fuertemente criticada por especialistas en derechos humanos.

El proyecto de sentencia también señala que “no existieron violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto”, pues no se encontraron irregularidades en el actuar del Congreso de la Unión.








Por: Alfredo Maza

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