De Veracruz al mundo
Decidirá ministra Ortiz impugnación a Fondo de Pensiones del Bienestar.
Con ello, será Loretta Ortiz la encargada de analizar si admite o no la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 presentada por legisladores del PAN, PRI y PRD; de admitir a trámite la impugnación, realizará el proyecto de resolución que pasaría a discusión del Pleno de la Corte.
Viernes 14 de Junio de 2024
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnó este viernes a la ministra Loretta Ortiz la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados federales en contra de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar del presidente Andrés Manuel López Obrador.


Con ello, será Loretta Ortiz la encargada de analizar si admite o no la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 presentada por legisladores del PAN, PRI y PRD; de admitir a trámite la impugnación, realizará el proyecto de resolución que pasaría a discusión del Pleno de la Corte.

“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por diversas diputadas y diputados integrantes del Congreso de la Unión.

“Túrnese este expediente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal”, indicó la corte en el expediente.

Los legisladores de oposición presentaron la acción de inconstitucionalidad en mayo pasado, a fin de evitar que el Ejecutivo federal tome el control de al menos 40 mil millones de pesos de cuentas de afores no reclamadas por los trabajadores para depositarlos a dicho fondo.

El 1 de mayo de este año fue publicado el decreto presidencial que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que tiene como propósito ser un fideicomiso público administrado por el Banco de México y usado por el gobierno federal para complementar las pensiones de los trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual al salario promedio mensual (17 mil 431.4 pesos) de los empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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