De Veracruz al mundo
Garantiza la Corte derecho a pasaporte a personas con registro de nacimiento tardío.
A propuesta del ministro Javier Laynez, el máximo tribunal del país determinó amparar, por mayoría de tres votos, a un hombre cuya acta señala que nació el 26 de agosto de 1950, pero fue registrado en Allende, Guanajuato, el 9 de mayo de 2008 por una persona distinta a sus padres, de los cuales no constan los nombres.
Jueves 18 de Abril de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / Archivo
CDMX.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no debe exigir documentos adicionales a las personas que solicitan su pasaporte sólo por el hecho de que fueron registrados tres años después de haber nacido.

A propuesta del ministro Javier Laynez, el máximo tribunal del país determinó amparar, por mayoría de tres votos, a un hombre cuya acta señala que nació el 26 de agosto de 1950, pero fue registrado en Allende, Guanajuato, el 9 de mayo de 2008 por una persona distinta a sus padres, de los cuales no constan los nombres.

Al acudir a una cita para obtener su pasaporte el 1º de septiembre de 2021, la oficina de la SRE le informó que no iniciaría el trámite debido a que, al contar con un registro de nacimiento extemporáneo en el que no aparecían los nombres de los padres, se requería que exhibiera diversos documentos, entre ellos, copia certificada del acta de matrimonio de los padres, copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, entre otros.

Sin embargo, para la SCJN no se debe presuponer que la existencia de un acta de nacimiento extemporánea por sí sola sugiera una irregularidad que requiera una verificación tanto o más rigurosa como en los casos donde se identifican anomalías documentales.

Resulta injusto afectar negativamente a todo el grupo de personas cuyos nacimientos se registraron de manera extemporánea, basándose sólo en la posibilidad de que existan casos aislados de irregularidad, determinó el alto tribunal.

La mayoría de los integrantes dela sala indicaron que la SRE no de-be desconocer un documento del registro civil que conforme a la leyes vigentes es probatorio de la na-cionalidad mexicana, por lo que no procede poner en duda que es un documento idóneo para probar la identidad y la nacionalidad de una persona.

Es inconstitucional imponer cargas adicionales para demostrar su identidad por el simple hecho de que el registro de nacimiento se haya realizado de manera extemporánea, especialmente considerando que, por esa misma situación de registro extemporáneo, dichas personas ya se encuentran en desventaja potencial, habiendo sido susceptibles de discriminación a lo largo de su vida, se explicó.

La Corte incluso respaldó la propuesta de Laynez Potisek sobre que el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje es violatorio de la libertad de tránsito prevista en el artículo 11 de la Constitución, pues impone más obstáculos para que grupos vulnerables que tengan un registro de nacimiento extemporáneo puedan obtener un pasaporte y agrega barreras basadas en situaciones discriminatorias que privan injustificadamente a grupos marginados de la posibilidad de que se les expida un pasaporte.

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