De Veracruz al mundo
INE determina improcedentes quejas contra el Presidente por consulta.
En particular, denunciaron la celebración de un evento partidista el 27 de junio pasado, en donde se promovió el ejercicio de la consulta bajo el argumento de que éste llevará a juicio a los expresidentes de México, mensaje que fue transmitido un día después en la cuenta de Twitter del partido político y retomado por el Ejecutivo federal en su conferencia del 28 de junio.
Viernes 16 de Julio de 2021
Por: La Jornada
Foto: INE
Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por 14 ciudadanos en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y de Morena, por la realización de actos y difusión de información relacionada con la consulta popular del próximo primero de agosto.

En particular, denunciaron la celebración de un evento partidista el 27 de junio pasado, en donde se promovió el ejercicio de la consulta bajo el argumento de que éste llevará a juicio a los expresidentes de México, mensaje que fue transmitido un día después en la cuenta de Twitter del partido político y retomado por el Ejecutivo federal en su conferencia del 28 de junio.

Los quejosos argumentaron que estas conductas vulneran las disposiciones constitucionales que indican que sólo el INE puede difundir información sobre este ejercicio de participación ciudadana, además de que -señalaron- “fueron realizados fuera de los tiempos permitidos y buscan desvirtuar la pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. En consecuencia, solicitaron la suspensión de las mañaneras, así como que se exhortara al Presidente y a Morena abstenerse de emitir pronunciamientos políticos relacionados con la consulta.

Al respecto, en sesión extraordinaria la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la improcedencia de las medidas cautelares. Señaló que si bien el INE es el que debe promover la participación ciudadana en los términos previstos en la norma, “ello no significa o supone prohibición o impedimento jurídico para que la ciudadanía participe y se involucre”.

Asimismo, respecto a la solicitud de exhorto al Presidente y al partido político, se determinó la improcedencia, pues la petición se basó en la valoración de hechos futuros de realización incierta.

Añadió que la determinación del fondo del asunto corresponde a la Sala Regional Especializada.

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