TEPJF rechaza abrir 23 casillas para el recuento de votos. | ||||||
La autoridad descartó que hubiera pruebas sobre alguna irregularidad en la elección | ||||||
Jueves 08 de Julio de 2021 | ||||||
Por: El Heraldo de México | ||||||
En sesión virtual de la Sala Regional Guadalajara, los magistrados resolvieron como improcedentes los argumentos de los institutos políticos para la nulidad de las casillas o el recuento de votos en distritos electorales de Sonora, Chihuahua, Jalisco y Durango. Entre algunos de los argumentos es que no se acreditó que se haya solicitado de manera oportuna la petición para un nuevo escrutinio y cómputo de los votos de las casillas federales, es decir los representantes de partidos políticos interpusieron los juicios de manera extemporánea. Otros de los errores en los juicios para declarar su improcedencia, es que no se especificaron las casillas donde se pretendían reabrir los paquetes electorales para un recuento. Además, los partidos no dieron las pruebas suficientes ni específicas por la supuesta vulneración grave de las reglas electorales, así como que no refirieron temas específicos en sus demandas. Por el contrario, sólo una casilla, la 607 Contigua 1, fue declarada nula, debido a que uno de los escrutadores no fue nombrado por autoridad electoral y tampoco formaba parte del listado nominal de ese distrito electoral federal. Dicha casilla, referente a la elección de diputados federales en el distrito 8 en la ciudad de Chihuahua, registró un total de 204 votos, los cuales, con la resolución del TEPJF, han quedado nulos. |
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