| TEPJF ordena que mujer sustituya a juez electo que no ocupará el cargo. | ||||||
| El tribunal ordenó que Amalia Irandery Ortiz Armendáriz debe ocupar el cargo dejado por Adrián Guadalupe Aguirre Hernández | ||||||
| Miércoles 14 de Enero de 2026 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
Con ello, el tribunal revocó el dictamen de la Comisión de Justicia del Senado que, tras la renuncia de Adrián Guadalupe Aguirre Hernández, había solicitado al INE proponer a la persona del mismo género con mayor votación para cubrir el cargo. En su lugar, ordenó al Instituto Nacional Electoral verificar los requisitos de elegibilidad y, de cumplirlos, designar a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, quien quedó en segundo lugar en la elección de personas juzgadoras en el Distrito Judicial Electoral 2 del Tercer Circuito, en Jalisco. La candidata impugnó la decisión al argumentar que el artículo 98 constitucional, que prevé llamar a la persona del mismo género, debe interpretarse con perspectiva de género y no como una regla que excluya a mujeres con mayor respaldo ciudadano. A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior sostuvo que dicha disposición busca garantizar la paridad, pero no puede utilizarse para impedir que una mujer acceda a un cargo cuando obtuvo una mejor posición en las urnas. Por ello, ordenó al INE informar al Senado sobre el cumplimiento de los requisitos de la actora y, en caso contrario, revisar al siguiente lugar en la votación. TEPJF sanciona por violencia de género La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, la existencia de violencia política en razón de género en contra de una entonces candidata a jueza de Distrito y directora de un organismo estatal de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, a quien un integrante honorífico del Comité Consultivo dirigió expresiones sexistas y misóginas que menoscabaron sus derechos político-electorales. El pleno, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, concluyó que las manifestaciones de carácter sexual, realizadas vía telefónica y antes de una sesión del organismo, constituyeron violencia verbal, psicológica y simbólica, por lo que ordenó imponer al responsable una multa (1,131.4 Pesos), inscribirlo por un año en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, ofrecer una disculpa pública, tomar cursos especializados y realizar lecturas obligatorias para prevenir la reincidencia. En la misma sesión, la Sala Superior resolvió que los partidos políticos no podrán tener representación en los consejos distritales durante la organización de la consulta de revocación de mandato prevista para finales de enero en Oaxaca. Por mayoría, las magistraturas confirmaron que, conforme a la legislación local, los institutos políticos únicamente podrán acreditar representantes de casilla el día de la jornada, pero no participar en los órganos distritales encargados de la preparación del proceso. El tribunal consideró que esta restricción es acorde con la naturaleza ciudadana del mecanismo de revocación y con el marco legal vigente en la entidad, por lo que negó a los partidos la posibilidad de intervenir en la integración y funcionamiento de dichos consejos durante la etapa organizativa. |
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