| Corte avala cobro de 2% a plataformas digitales por entrega de mercancías; repartidores protestan. | ||||||
| El origen tiene que ver con la interposición de una demanda de amparo promovida por Uber en contra del impuesto del 2% que el gobierno de la Ciudad de México decidió cobrar a las plataformas digitales para contratar entrega de paquetería, alimentos y víveres. | ||||||
| Jueves 27 de Noviembre de 2025 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Las ministras y ministros que votaron a favor de esta medida fueron Hugo Aguilar Ortiz -presidente de la Corte-, Lenia Batres Guadarrama -ponente del asunto-, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra. Mientras que los únicos que votaron en contra del proyecto fueron los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo. Luego de conocerse el fallo, más de 300 personas repartidoras de diversas plataformas agrupadas en Repartidores Unidos de México (RUM) protestaron a las afueras de la Corte al asegurar que fueron engañados por las y los ministros. “Nos hicieron creer que nos habían escuchado, pero en realidad no cambiaron nada de lo que ya decían. Ya tenemos que pagar impuestos como el IVA y el ISR y lo de la reforma laboral, y siempre quieren más. Este impuesto va a tener mucho impacto en los ingresos que podemos llevar a nuestras casas cada día”, señalaron. Uber contra el gobierno de la Ciudad de México El origen del asunto tiene que ver con la interposición de una demanda de amparo promovida por Uber en contra del impuesto del 2% que el gobierno de la Ciudad de México decidió cobrar a las plataformas digitales para contratar entrega de paquetería, alimentos y víveres. En una primera instancia, un juzgado de distrito determinó conceder el amparo a la empresa por considerar que la contribución establecida es “un derecho y no un aprovechamiento”, por lo que aseguró que la contraprestación que fija la norma para su pago era desproporcionada. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión en el que argumentó que ese ingreso era un “aprovechamiento” y no un “impuesto” que sirve para resarcir a la infraestructura de la capital, por el desgaste que se ocasiona por el uso de los servicios de las plataformas digitales”. Al llegar el asunto a la Corte, el debate del amparo en revisión 681/2022 giró en torno a la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, mismo que estableció el cargo del 2% sobre las comisiones de las plataformas digitales por el uso y la explotación de la infraestructura pública capitalina, cobro establecido desde 2022, cuando la presidenta Claudia Sheinbaum era Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. La controversia principal radicaba en definir la naturaleza jurídica de este ingreso, ya que a consideración de la ponencia de la ministra Lenia Batres el juzgado que conoció el asunto primero lo había calificado incorrectamente como un “derecho”, pero al estudiar el asunto la ministra Batres determinó que, debido a su fin resarcitorio y compensatorio ante el desgaste de la infraestructura de la ciudad, este ingreso era un “aprovechamiento”, clasificándolo como un ingreso no tributario que no se rige por los principios de justicia fiscal. “Este tema tiene relevancia social y económica para la CDMX y por ello con el estudio propuesto buscamos definir y establecer que el ingreso en estudio es un aprovechamiento, dado que al gravar la actividad económica de las plataformas digitales de repartición de bienes y servicios que generan ganancias para las empresas se busca retribuir a la ciudad porque se trata de una actividad comercial que utiliza la infraestructura urbana para desarrollar su actividad económica”, dijo durante la sesión del Pleno. Posicionamientos en contra Sin embargo, al abrir el debate tanto los ministros Figueroa Mejía como Espinosa Betanzo se posicionaron en contra al asegurar que no compartían el argumento de la ministra Batres que sostuvo que la disposición analizada contiene el cobro de un aprovechamiento y que por ende no le resultan aplicables como parámetro de control los principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución (Federal). “En mi opinión, cuando el legislador advierte que una actividad económica generadora de riqueza para un determinado sector de la población válidamente puede establecer un gravamen a cargo de estos sujetos, con el fin de obtener recursos públicos. Si la decisión legislativa es en el sentido de apropiarse de una parte de la riqueza generada por la actividad económica entonces estamos en presencia de un impuesto. Una consideración totalmente distinta a la que propone el proyecto”, señaló el ministro Espinosa Betanzo. Mientras que el ministro Figueroa Mejía señaló que si bien el Poder Legislativo de la CDMX tiene facultades para establecer los aprovechamientos o si es el caso las contribuciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. “Sin embargo, esto siempre tiene que ser en total respeto de los derechos humanos y derechos constitucionales de los contribuyentes, de tal manera que tengan certeza de la razón del pago que se les pide. Esto me lleva a votar en contra del proyecto de la ministra Batres”, señaló. En respuesta, la ministra Batres aseguró que “hay un uso muy intensivo que están haciendo estas plataformas de la infraestructura urbana y pues es justo que contribuyan y en el caso de la CDMX hay una figura que lo facilita que es el aprovechamiento […] que tiene que ver con el desgaste de la infraestructura urbana que es incuantificable en el caso de estas plataformas”. Pese a lo anterior, por mayoría de votos el máximo tribunal del país concluyó que no se trató de un impuesto ni un derecho, sino un “aprovechamiento” no tributario que se traduce a un ingreso por funciones de derecho público derivado del uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público -la infraestructura y vialidades de la CDMX-, destinado de forma específica a su mantenimiento y mejora. Por lo que revocó la sentencia original y negó la protección de la justicia a la empresa Uber, resolviendo devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva los agravios de mera legalidad pendientes. Anterior integración de la Corte ya había fallado contra el cobro del 2% En junio de 2025, por tres votos contra uno, la extinta Segunda Sala de la Corte había otorgado un amparo a la empresa Cargamos Mobility contra el mismo artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino. Previamente, la Sala había registrado un empate a dos votos al discutir un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, por lo que se tuvo que invitar a la ministra Margarita Ríos Farjat, de la Primera Sala, para emitir el voto decisivo. De esta forma, Ríos Farjat se sumó a los votos de los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Láynez para conceder el amparo, mientras que la ministra Lenia Batres no se presentó a la sesión para impedir que se votara un proyecto adverso al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En aquella resolución, la mayoría estableció que este cobro no era un “aprovechamiento”, como sostenía el Gobierno local, sino un derecho, similar a un impuesto, que, por tanto, está regido por los principios constitucionales en materia tributaria. Hoy, tras la nueva resolución de la Corte, repartidores del país advirtieron que esta decisión crea un precedente peligroso que compromete el sustento de miles de familias. “Al no tomar en cuenta las preocupaciones de los trabajadores, se ha optado por una medida que encarecerá el servicio, lastimando el bolsillo de los repartidores. Hacemos un llamado urgente a las compañeras y compañeros repartidores de México a alzar su voz y que nos unamos para defendernos de estas medidas dañinas que nos imponen sin escucharnos”, señalaron mediante un comunicado. Por: Alfredo Maza |
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