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Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene jurisdicción para invalidar los juicios de amparo que fueron interpuestos contra la elección judicial; el jueves dio un plazo de 24 horas -a partir de que sean notificados- a todos los jueces de distrito a revocar las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que violen sólo el terreno electoral, no en materia de protección de derechos humanos. Además, determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo” contra la elección judicial. Tras una larga sesión de cuatro horas, fue aprobado por siete votos contra tres el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez que determinó que todas las autoridades responsables en los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros (incluido el Instituto Nacional Electoral y el Senado) tomaron atribuciones que no les competen, lo que definió como “un atropello del Estado de Derecho”. El ministro Gutiérrez expresó: “Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”. Sin embargo, la propuesta no alcanzó el mínimo de seis votos para aprobar el resolutivo cuarto de la sentencia que proponía que la corte “exhortara” a todas las autoridades responsables de la elección judicial a que acaten las suspensiones emitidas por los jueces. En la votación general del proyecto, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del mismo.
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