Confirma SCJN multa de Cofece a Aeroméxico por 86.1 mdp. | ||||||
Con el fallo de la Corte también se avalaron los procedimiento de investigación que empleó la Cofece, que fueron cuestionados. | ||||||
Miércoles 12 de Febrero de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
![]() |
||||||
En sesión, por mayoría de tres votos a favor y en contra el ministro Alberto Pérez Dayán, se aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que revocó el amparo del 28 de marzo de 2022 otorgado a la empresa por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyo titular era Juan Pablo Gómez Fierro, y dejó firme la multa impuesta por la autoridad. Dicho caso inició en 2015, cuando la Cofece recibió denuncias sobre un presunto acuerdo de directivos de esa empresa con sus pares de la competencia, a fin de inflar los precios en varias rutas de vuelos de pasajeros. Ante ello, la autoridad hizo una visita de inspección a las oficinas de la aerolínea el 5 de febrero de 2015 para revisar las comunicaciones electrónicas de algunos de sus empleados. Tras las investigaciones, en las que se confirmaron las prácticas monopólicas, el 19 de marzo del 2019 se fijó la multa mencionada a la aerolínea, y también se sancionó a dos de sus ejecutivos. Sin embargo, el Juzgado Segundo amparó a la empresa bajo el argumento de que la Cofece violó el derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y que, por ende, sobre ellos recae la protección constitucional. Inconforme, la Cofece interpuso un recurso de revisión y pidió que la SCJN ejerciera su facultad de atracción sobre el asunto, lo cual fue aprobado e ingresó como el amparo en revisión 428/2023, y fue asignado por turno a la ministra Lenia Batres, quien debatió el argumento central que amparó a Aeroméxico. “Si obtenida se encontró almacenada o generada en medios electrónicos de los agentes económicos investigados y se refiere a cuestiones propias de su actividad comercial, se debe entender que escapa de lo estrictamente privado, al tener el carácter de comunicación profesional y, por tanto, no se incluyen dentro de la esfera de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, determinó el proyecto aprobado. Con el fallo de la Corte también se avalaron los procedimiento de investigación que empleó la Cofece, que fueron cuestionados. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |