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XALAPA.- Al resolver una controversia constitucional que fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo, la cual está relacionada con la Ley de Austeridad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los magistrados del Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJE) no podrán ganar más de lo que percibe la presidenta de la república, Claudia Sheinbaum Pardo. La controversia surgió a raíz de la Ley Número 11 de Austeridad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2018, y del oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) el 8 de enero de 2019. Con ello se determinó que los magistrados locales no deberían superar el salario del presidente o la presidenta de la República. Luego de la publicación de la Ley de Austeridad, magistrados locales promovieron una controversia constitucional y solicitaron la invalidez de las disposiciones al considerar que las normas vulneraban su autonomía financiera. Después de casi cinco años, la SCJN declaró parcialmente procedente la controversia, invalidando algunas disposiciones de la ley mientras confirmaron la validez de otras que, a su juicio, no vulneran principios constitucionales, como la división de poderes y la autonomía presupuestaria. La discusión giró principalmente en torno al artículo segundo de la Ley de Austeridad, el cual fue validado al no impedir que el Poder Judicial del Estado diseñe libremente su presupuesto, siempre que respete el límite salarial establecido en la Constitución, principalmente en lo referente al salario del titular del Ejecutivo. De acuerdo con el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la norma "no transgrede el principio de división de poderes ni la autonomía presupuestaria, ya que se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Federal y la local". La Corte determinó la invalidez de los artículos tercero, cuarto y partes del noveno de la misma ley, argumentando que estas disposiciones imponían restricciones desproporcionadas al ejercicio de la autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Entre los límites invalidados estaban aquellos que restringían la creación de plazas, la gestión de recursos y la contratación de servicios. Otro tema discutido fue el artículo tercero, que prohibía el establecimiento de haberes de retiro para jueces y magistrados, salvo en funciones de alto riesgo. La SCJN concluyó que dicha prohibición era contraria al artículo 127 constitucional, que permite estas prestaciones siempre que estén reguladas por ley. “La norma impugnada genera inseguridad jurídica al omitir excepciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz”, señaló González Alcántara Carrancá. Respecto al artículo 13 de la ley, que calificaba como falta administrativa grave el incumplimiento de sus disposiciones, la Corte resolvió que el Congreso de Veracruz no tiene competencia para ampliar los supuestos de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Constitución. Por ello, se declaró inválida únicamente la porción normativa que calificaba estas faltas como "graves", dejando intacto el resto del artículo. La resolución de la Suprema Corte establece que los efectos de la invalidez de los artículos impugnados comenzarán una vez que se notifique al Congreso de Veracruz. Así las cosas.
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