De Veracruz al mundo
Judicatura cambia plan de pensiones; aumentaron beneficios a jueces y magistrados; justicia terrenal.
Viernes 27 de Diciembre de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) formalizó su segunda modificación al plan de pensiones complementarias para jueces y magistrados, lo que les da la posibilidad de solicitar su retiro anticipado y permanecer inscrito de forma vitalicia al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por medio de un acuerdo publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el CJF estableció que bastará que tengan seis años ejerciendo funciones de impartidores de justicia y al menos 25 años de servicio, para que magistrados de circuito y jueces de distrito puedan pedir su retiro voluntario. Además, se indica que las personas juzgadoras que no cumplan los 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, pero que cuenten con alguna de las pensiones otorgadas por la Ley del ISSSTE, y tengan seis años ejerciendo funciones como persona titular de un órgano jurisdiccional, “podrán jubilarse anticipadamente con un porcentaje de pensión complementaria que disminuirá en un punto porcentual progresivamente conforme disminuyan los años de servicio". Desde septiembre, en una primera reforma de diversas disposiciones relacionadas con el Plan de Pensiones Complementarias, se ampliaron los beneficios para jueces y magistrados que tengan derecho a una pensión del ISSSTE con menos de 55 años de edad y eliminó el requisito de ratificación en el cargo, pero con esta segunda publicación en el DOF se ajusta nuevamente la disposición. Ambas modificaciones del plan de pensiones complementarias fueron aprobadas por el CJF, luego de la entrada en vigor de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación en la que se define la elección de juzgadores por medio del voto popular. Previo a ello, la regulación señalaba que, para la jubilación anticipada, requerían tener “mínimo 65 años de edad y 25 de servicios, y cuyos beneficiarios reciben una pensión complementaria determinada aritméticamente en razón de los años de servicio y la edad”.


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