De Veracruz al mundo
Ley establece multa para quienes ejerzan alguna profesión que requiera cédula profesional, sin tenerla.
Domingo 11 de Agosto de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al Ejercicio de las Profesiones en la capital del país, los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de su profesión, para quienes ejerzan sin la respectiva cédula profesional, serán castigados por las autoridades que correspondan con base al Código Penal y la Dirección General de Profesiones con previa comprobación de la infracción cometida, y se impondrá una multa de referencia. Y es que, a lo largo y ancho de la República existen miles de profesionistas de distintas carreras diferentes universidades públicas y privadas, quienes estudiaron para ejercer en un empleo que les apasiona y con ello aumentar su calidad de vida. Uno de los documentos que avala que estás certificado en la profesión que cada egresado ejerce es la cédula profesional, la cual es indispensable para desempeñar alguna función específica que solicite el empleador. Sin embargo, hoy en día existen casos en los que algunos profesionistas se quedarían sin este certificado o cédula profesional por una importante razón. Aquellas personas que ejerzan cualquier profesión que requiera como requisito un título profesional para su ejercicio, sin necesitar la cédula profesional, no podrán cobrar por el concepto de honorarios, esto de acuerdo con los Artículos 68 y 69 de la ley antes citada. Ahora, las sanciones se pueden evitar para quienes ejerzan actividades de título profesional sin tenerlo, bajo el requisito que lo haya autorizado la Dirección General de Profesiones. De acuerdo con la ley constitucional antes mencionada, se les cancelará la cédula profesional a instituciones educativas, colegios de profesionistas u otros actos que deban registrar una solicitud y previa audiencia de la parte interesada por los siguientes actos: por errores o falsificación de documentos inscritos, por expedir el título sin requisitos que establece la ley, por disolución del colegio de profesionistas y demás que establezcan las leyes o reglamentos, por la extinción de la universidad o institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes, por la revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. Para quienes acaban de egresar de la universidad, ya sea pública o privada, y ya cuentan con título profesional, el procedimiento es el mismo; deben tramitar su cédula ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Para tramitarlo, se requiere entrar al portal https://www.gob.mx/cedulaprofesional y tener a la mano los siguientes requisitos. e.firma vigente, CURP, Tarjeta de crédito o débito para el pago en línea.

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