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XALAPA.- La diputada Delia María González Flandes, del PVEM, impulsa una iniciativa que plantea modificar el artículo 201 del Código Penal Federal, con el propósito de establecer que comete el delito de corrupción de niños y adolescentes, quienes los reclutan de manera violenta o mediante amenazas, para colaborar o formar parte de una asociación delictuosa. La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, busca proteger a un grupo de la sociedad que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad debido a su edad, quienes se enfrentan al reclutamiento forzado por parte de la delincuencia organizada, la cual es una violación de derechos humanos. El documento explica que los grupos delictivos emplean métodos de manipulación, coacción y violencia para arrastrar a los menores a actividades criminales. Afirma que este fenómeno es producto de una combinación de factores socioeconómicos, políticos y culturales; por ello, refirió, la reforma tiene como objetivo apoyar al Estado mexicano a cumplir su responsabilidad con ellos. Destaca que los motivos que llevan al reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada son diversos; uno de ellos es la pobreza extrema en muchas comunidades marginadas, donde la falta de oportunidades educativas y laborales empuja a los menores a buscar una fuente de ingresos rápidos. Al reconocer esta vulnerabilidad, utilizan tácticas de manipulación emocional y económica, prometiéndoles poder, dinero y protección, lo que en la mayoría de las ocasiones los convierte en víctimas más que en voluntarios, subraya. Ante ello, González Flandes sostuvo que es crucial que el Estado y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en la prevención y la intervención, así como en el fortalecimiento de los programas de educación, integración social y de apoyo psicológico. Destaca que el proceso de reclutamiento de los menores por organizaciones criminales es cómodo y se adapta a las realidades de cada comunidad. “En muchos casos los menores son atraídos con promesas de una vida mejor, como acceso a diversos bienes materiales, dinero fácil o un aparente poder; sin embargo, una vez dentro de la estructura criminal, la manipulación se transforma en coerción”. Además, menciona que las consecuencias de este fenómeno son devastadoras para los menores, ya que la vida de niños y adolescentes que son reclutados se ve brutalmente truncada, al perder la oportunidad de ejercer su derecho a una educación formal, una vida familiar saludable y un futuro con oportunidades. En su lugar, se ven involucrados en actividades criminales como tráfico de drogas, sicariato o extorsión, exponiéndolos a riesgos físicos, emocionales, psicológicos e incluso perder la vida, aseguró la legisladora. Por su parte, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del PT, propuso reformar y agregar el artículo 390 del Código Penal Federal, a fin de aumentar hasta una mitad más la pena por el delito de extorsión cuando el daño sea ejercido contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores o personas indígenas. La ley vigente establece que se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a sesenta días multa, al que sin derecho obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. La reforma también modifica el concepto de extorsión, a fin de establecer que este ocurre cuando, sin intentar obligar a otro “mediante violencia, amenazas, intimidación”, se le obliga a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando “cualquier medio que implique coerción”, obteniendo o pretendiendo obtener un lucro para sí o para otro, causando a alguien un derecho, un perjuicio patrimonial o “daño”, aplicándose de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Esta misma pena se impondrá si la coacción, amenaza, intimidación o violencia causaran daño a la integridad física, psíquica, moral o patrimonial de la víctima. Se buscará en todo momento la reparación del daño y el acompañamiento, contemplando todas las etapas del proceso. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que pertenezca a una asociación de carácter delictuoso, provenga del interior de un reclusorio o centro de reinserción social. La iniciativa, girada a la Comisión de Justicia, plantea que existen varios tipos de extorsión que impactan de distinta manera de acuerdo con el nivel socioeconómico, escolaridad, edad, género y sexo. Agrega que en México el delito de extorsión es muy común y cada vez más frecuente. En 2024, la tasa de prevalencia delictiva fue de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes y la extorsión es uno de los tres delitos con mayor incidencia delictiva, sólo después del fraude y el robo. La extorsión tiene un impacto expansivo en las víctimas. Además del patrimonial, genera también una alteración significativa en la estabilidad emocional y la percepción de la seguridad en su entorno social. De igual forma, es un delito donde el nivel de impunidad es de casi el 100 por ciento de los casos, subraya. El tipo penal consagrado en el artículo 390 del Código Penal Federal fue creado en 1984; la última reforma data de 1994 y, desde ese año a la fecha, dicho delito ha quedado obsoleto. Los contextos han cambiado y la actividad criminal se ha diversificado, encontrando otras vías para hacerse de recursos a través de actividades ilícitas. Así las cosas.
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