De Veracruz al mundo
Pese a sentencia en su contra, advierte Arturo Castagné que no se retractará de sus declaraciones contra la gobernadora .
Domingo 16 de Marzo de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- Pese a la sentencia en su contra que lo obliga a pagar una indemnización de 14 millones de pesos por daño moral, el empresario Arturo Castagné Couturier afirmó que no se retractará de sus declaraciones contra la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle. "Señora de Zacatecas Norma Rocío Nahle García, NO ME RETRACTO DE NADA, mis denuncias en su contra están presentadas, lo mismo en contra de su esposo José Luis Peña Peña y su sobrina Maribel Hoyos Peña desde el mes de abril del 2024, documentadas con todas las pruebas, mismas que estaré publicando en los próximos días", aseguró el empresario en su cuenta de X. Castagné Couturier cuestionó el proceso judicial y señaló que no fue notificado ni citado a audiencia. "La jueza Yuriria Zoraya López me otorga un plazo para la reparación del daño, de lo contrario me aplicará nuevas y mayores medidas. Jamás fui notificado y menos citado a alguna audiencia", aseguró. Dijo que sus denuncias contra la gobernadora, su esposo y su sobrina no prosperaron, pese a haber sido presentadas en tiempo y forma con todas las pruebas. "Este es el nuevo México en el cual viviremos con esta secta de políticos corruptos, delincuentes y autoritarios emborrachados de poder, pobre país!!!", afirmó. La sentencia, emitida el 14 de marzo de 2025, señala que Castagné Couturier incurrió en daño moral contra Nahle García mediante publicaciones en redes sociales y medios de comunicación. Por lo anterior, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Décimo Séptimo Distrito determinó que el empresario deberá indemnizar a la mandataria y publicar un extracto de la resolución en los mismos espacios donde difundió las expresiones consideradas ilícitas. La jueza también ordenó el pago de gastos y costas procesales, cuya cuantificación se realizará en la etapa de ejecución. La resolución judicial establece que el empresario no respondió a la demanda en el plazo legal, por lo que fue declarado en rebeldía. "En el marco del proceso civil, se llevó a cabo la audiencia el 7 de noviembre de 2024, en la que la parte actora presentó sus pruebas, mientras que el demandado no lo hizo al encontrarse en rebeldía", se afirma en el fallo. Más tarde, el 5 de marzo de 2025 se cerró el periodo probatorio y se dio paso a los alegatos, en los cuales solo la parte actora presentó manifestaciones. El Tribunal consideró que las expresiones del empresario excedieron los límites de la libertad de expresión y constituyeron un ataque directo al honor y la reputación de Nahle García. "Las intromisiones al derecho al honor pueden ser sancionadas con sanciones civiles cuando exista información falsa o cuando haya sido producida con intención de dañar", refiere la resolución, citando el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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