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Xalapa, Ver.-
En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Fiscalía capitalina emitió el Protocolo de investigación policial, ministerial y pericial de los delitos de feminicidio y transfeminicidio, el cual transformará las prácticas de la institución y obligar a las autoridades a trabajar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres y transgénero. Se informó que con el protocolo, los Ministerios Públicos, los Policías de Investigación (PDI) y peritos contarán con una guía para determinar si existió violencia de género en los crímenes, o violencia por prejuicio en la muerte violenta de una mujer. La finalidad, explicaron, es trabajar más allá de los listados de actuaciones y ofrecer una aproximación integral al delito. El Protocolo considera de vital importancia diferenciar dos momentos clave para las indagatorias. En un primer momento, la investigación inmediata dentro de las primeras 72 horas tras el hallazgo del cuerpo de la víctima, cuyo objetivo es la recolección y el registro de indicios susceptibles de ser destruidos, alterados o perdidos. Posteriormente, la investigación exhaustiva en la que se lleva a cabo un análisis de las violencias de género, la cual consiste en documentar de manera exhaustiva la identidad de la víctima y los episodios de violencias previas que derivaron en su muerte, así como la investigación de contextos que requieren mayor rigurosidad, como escenarios de suicidios o accidentes aparentes. Finalmente, se establecen las obligaciones ministeriales para atender y garantizar a las víctimas indirectas de feminicidio y transfeminicidio el acceso a la ayuda inmediata, asistencia, atención y protección, así como la notificación digna a las víctimas indirectas sobre la localización e identificación forense del cuerpo de la víctima. El nuevo rumbo para establecer líneas de investigación prioritarias para las mujeres busca establecer las bases y los estándares para indagar la muerte violenta de mujeres, siempre y en todo momento, bajo la presunción de feminicidio o transfeminicidio, así como reconocer las buenas prácticas institucionales instauradas por el personal de la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio, la Coordinación General de Investigación de Servicios Forenses y Periciales, la Jefatura de Policía de Investigación y de las Unidades Criminalísticas de Proximidad para garantizar justicia pronta y expedita. Obligación para investigar muertes por perspectiva de género La investigación con perspectiva de género implica la presunción de feminicidio o transfeminicidio, la cual no implica culpabilidad, sino que garantiza que la posibilidad sea explorada de manera exhaustiva antes de ser descartada. Estas presunciones no significan asumir automáticamente que los hechos constituyen un feminicidio o transfeminicidio. Por el contrario, guían las actuaciones necesarias para recolectar indicios, realizar diligencias y efectuar análisis que permitan confirmar o descartar estas hipótesis. Las nuevas obligaciones incluyen la debida diligencia reforzada que permita identificar si la privación de la vida de la víctima se debió a violencia de género o violencia por prejuicio, observando específicamente los siguientes deberes: Con exhaustividad, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de los hechos. Y en el caso de las muertes de mujeres deben de identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia de motivos o razones de género que explica la muerte violenta. Asimismo, los PDI, MP y peritos tendrán que confirmar si existieron razones de género y, en su caso, descartar, con bases sólidas, que las razones de género estuvieron ausentes. Además, deberán de explorar minuciosamente los indicios para detectar posibles intentos de encubrimiento, como escenarios alterados que busquen disimular un feminicidio o transfeminicidio bajo la apariencia de una muerte natural, accidental o un suicidio. La Fiscalía aseguró que el protocolo deberá activarse en la privación de la vida de una mujer que sea evidentemente dolosa, iniciando con la localización del cuerpo de la persona; aparente suicidio; aparente accidente; así como en las causas de muertes sospechosas o no definidas. El personal ministerial, pericial y policial deberá actuar de acuerdo con el momento dentro de la investigación en que interviene: Investigación inmediata: Dentro de las primeras 72 horas, deberán realizarse todas las actuaciones destinadas a resguardar cualquier indicio o dato de prueba que pudiera perderse con el paso del tiempo. 48 horas: para la integración de la investigación inicial en los casos en que se tenga a una persona detenida y señalada como probable responsable del feminicidio o transfeminicidio. 72 horas: periodo con que se cuenta para la investigación inmediata en los casos sin detenido. Dentro de este lapso deben realizarse las diligencias de manera continua e ininterrumpida hasta haber concluido el procesamiento del lugar de intervención. Investigación exhaustiva: Tras la recolección inicial de indicios, se debe proceder a un análisis minucioso de todos los elementos y materiales probatorios obtenidos en las primeras 72 horas. Esta fase permite ampliar las intervenciones periciales, profundizar en la reconstrucción del contexto y establecer con mayor precisión las circunstancias que rodearon la muerte violenta de la víctima. El personal involucrado debe identificar la presencia de violencia de género en relación con la pérdida de la vida de la víctima. Para ello, se deben examinar los siguientes aspectos en búsqueda de indicios de violencia de género: Lugares de investigación: Indicios relacionados a violencia de género en el lugar de intervención, hechos, hallazgo, conexo, medio de enlace y en otras locaciones vinculadas a la muerte de la víctima. Señales en el cuerpo: Búsqueda de marcas, lesiones o indicios que puedan indicar violencia de género, tanto aquellas que estaban presentes antes o después de la muerte de la víctima. Antecedentes de violencia: Recopilar información sobre posibles episodios de violencia previa que la víctima haya sufrido.
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