De Veracruz al mundo
SCJN echa abajo ley de austeridad de Cuitláhuac García; ni eso pudo hacer bien su testaferro Gómez Cazarín .
Martes 11 de Febrero de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Aunque la mayor parte de la ley fue avalada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó al Congreso del Estado sobre la invalidez de algunos artículos de la Ley de Austeridad propuesta por el entonces gobernador Cuitláhuac García Jiménez durante su mandato, por lo que es evidente que ni eso pudo hacer bien su testaferro Juan Javier Gómez Cazarín, ex presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local y ex coordinador del grupo legislativo de Morena. Y es que los ministros de la Corte ordenaron al Congreso local modificar la ley que fue propuesta en el sexenio anterior. "Se declara la invalidez de los artículos 3, 9, párrafo primero, y 13, en su porción normativa "grave", de la citada Ley de Austeridad número 11 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado", refirió textualmente la Corte. El Máximo Tribunal en pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, por lo que le solicitó gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación al referido Congreso, inclusive al titular del Poder Ejecutivo de ese Estado. El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, resolvió la controversia constitucional 24/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Algunos de los aspectos que la Corte le corrigió al ex gobernador es que pretendía que durante su sexenio, siempre se pagara el mismo monto por los servicios, sin tomar en cuenta ni siquiera la inflación. Por ello, los ministros invalidaron la parte en la que decía: "En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación, conforme a las disposiciones de esta Ley". Así las cosas.

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