Abre TEPJF 'incidente de incumplimiento' a Comité Judicial. | ||||||
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultada constitucionalmente para exigir el cumplimiento de sus fallos. | ||||||
Viernes 24 de Enero de 2025 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
Lo anterior, ante la negativa de los integrantes de dicha instancia del PJF a acatar la resolución de la sala Superior del TEPJF para que reanude los trabajos del proceso de elección de magistrados, ministros y jueces de junio próximo, alegando que suspendieron sus labores en cumplimiento del amparo y las medidas cautelares del juez primero de distrito en el estado de Michoacán. La determinación que este viernes tomó la magistrada presidenta podría derivar en amonestaciones y en penalidades de cárcel. El miércoles, la Sala Superior revocó dos acuerdos emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, instruyéndolo a retomar la selección de aspirantes a candidatos a juzgadores, bajo el argumento de que el mandato de los procesos electorales es de orden público y resulta inviable detenerlos. Sin embargo, los integrantes del Comité acordaron recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se ésta determine cómo proceder ante dos resoluciones que se contradicen, la juez y la del TEPJF. Y aunque la SCJN dio trámite a la solicitud del Comité, la magistrada Soto resolvió esta apertura de incidente, sustentada en el marco jurídico vigente que permite al Tribunal Electoral actuar así cuando no se atienden sus sentencias. Al sustentar esta resolución, la presidenta del TEPJF plantea que lo hace porque “la materia de la controversia principal guarda relación con la continuidad del proceso electoral extraordinario para elegir juzgadores federales 2024-2025”. Sustenta el incidente en el hecho de que la Sala Superior del Tribunal está facultada constitucionalmente para exigir el cumplimiento de sus fallos, “y tomando en cuenta que la persona que preside el Comité de Evaluación del PJF informó sobre la supuesta imposibilidad para cumplir con el fallo principal emitido por este órgano jurisdiccional”. Alega en su resolución la magistrada Soto que el incidente de incumplimiento busca “garantizar el acceso a la justicia pronta, dado lo avanzado del proceso electoral”. En la sentencia “se ordena la apertura de oficio del incidente de cumplimiento de sentencia para verificar el debido acatamiento de la ejecutoria de fondo dictada el 22 de enero”. Mónica Soto instruyó a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior a que proceda a registrar el incidente respectivo, integrando el cuaderno correspondiente. |
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