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Xalapa, Ver.-
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al comité de evaluación de este Poder Judicial reactivar la selección de candidatos a juzgadores, en un plazo de 24 horas. Con tres votos a favor y dos en contra, el TEPJF enfiló hacia el juez Sergio Santamaría y determinó denunciarlo penalmente ante la Fiscalía General de la República por cometer delitos en contra de la administración de justicia. Asimismo, se interpondrá queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, y a la comisión de transición, porque el mencionado juzgador de distrito con sede en Michoacán “inobservó el orden constitucional, ya que interfirió e invadió indebidamente en el ámbito de competencia” del TEPJF. Si el Comité incumple esta sentencia, agregó, se impondrá alguna de las medidas de premio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mónica Soto, magistrada presidenta y ponente en el asunto, subrayó que ninguna autoridad puede sujetar la jurisdicción del TEPJF a un juicio de amparo, y calificó como de “alta gravedad” la actuación del juez que ordenó suspender los trabajos del comité. Al inicio de la sesión pública de este miércoles se leyó un resumen de la ponencia de Soto el cual recalca que “en materia electoral no opera la figura de la suspensión porque la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público”. Como en la mayoría de casos relevantes de esta Sala Superior, el proyecto, en este caso revocación, fue aprobado con los votos de Soto; Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. En contra votaron Reyes Rodríguez y Janine Otálora, al considerar que el caso – y el alcance de competencias de un juez y del TEPJF- debería ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia y vincularla para que se pronuncie respecto de la situación de los aspirantes que quedarían totalmente excluidas de una candidatura. De la Mata dijo al respecto que el juez “se involucró donde no debe” de ahí que sus resoluciones en materia electoral no deben ser obedecidos por los comités de evaluación. “La materia electoral es una materia especializada con una jurisdicción propia que tiene en este Tribunal Electoral su máxima autoridad; es lo que señala la propia Constitución. No es la Suprema Corte, y no es la Corte un tribunal que tenga jurisdicción por encima de la Sala Superior”, indicó. Asimismo, recordó que el TEPJF ya resolvió dos asuntos previos, el año pasado, en el sentido que es inconstitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales de autoridades judiciales en curso, en tanto que están constitucionalmente previstos y calendarizados, es claro que a partir de dicho principio de continuidad ningún órgano encargado de su organización puede suspenderlos. Al inicio de su exposición Soto precisó que este proyecto no implica un análisis y menos un posicionamiento sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de determinaciones de las suspensiones emitidas por diversas autoridades jurisdiccionales no electorales, cuya determinación corresponden a otras vías. Puntualizó que los actos emitidos por el comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación pertenecen exclusivamente al ámbito electoral porque cumplen con todos los elementos para encuadrarlo ahí. “¿Y cuáles son estos elementos?, por ejemplo, la naturaleza jurídica de esa autoridad pues conforme a la Constitución son órganos que subsisten durante los procesos electorales para asistir a los poderes públicos en los procedimientos de evaluación y selección de posibles candidaturas”, expuso. Al inicio de la sesión pública de este miércoles, la magistrada ponente dijo que esta Sala Superior la autoridad que cuenta con competencia exclusiva para analizar y pronunciarse sobre estos actos. Por tanto, ninguna otra autoridad puede intervenir en los acuerdos que se tomen aquí, es decir, sus resoluciones son definitivas.
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