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XALAPA.- De acuerdo con la Asociación de Emprendedores de México (Asem), en el país alrededor del 82.7% de los emprendimientos está bajo una figura legal, en la que el 27.6% son personas morales y 55% son personas físicas. De este modo, para iniciar bien el año, es relevante que las pequeñas y medianas empresas (pymes) consideren y tengan en la agenda las actualizaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como considerar el impacto del Plan Maestro 2025. Por lo anterior, los cuatro puntos que no deben dejar pasar las empresas para evitar inconsistencias en la contabilidad, así como no tener inspecciones y multas por parte de la autoridad tributaria son: 1. Conciliación de los comprobantes: Las empresas tienen la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en todas sus operaciones; sin embargo, la gestión del negocio suele absorber el tiempo del emprendedor, dejando de lado la parte administrativa y fiscal. Lo que hemos visto en los últimos años es que cada vez es más complicado el cumplimiento total y oportuno en esta obligación fiscal”, argumentó Ramiro Ávalos, socio de impuestos corporativos en Baker Tilly. Por lo anterior, la recomendación es hacer una conciliación entre los registros contables y fiscales contra el repositorio del SAT, para evitar confusión entre los datos que tiene la empresa y los que están registrados en el sistema. Durante el evento Compilaciones 2025, realizado por Thomson Reuters, Ramiro Ávalos aconsejó que se necesita tener la sana práctica al emitir los comprobantes en tiempo y forma, ya que, de no hacerlo, el SAT puede tomarlo como una alarma y enviar una carta invitación. 2. Acciones a tomar con una carta invitación: Cuando el sistema del SAT detecta inconsistencias en la contabilidad, es común que llegue una carta invitación por medio del Buzón Tributario, pero esto puede causar confusión, ya que no se trata de una multa directamente, sino de un aviso. “Básicamente lo que hacen es que estas cartas invitación muestran inconsistencias entre los CFDI de ingresos y los CFDI de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), que tienen los contribuyentes y no es más que una alerta”, señaló Ramiro Ávalos. De igual forma, las inconsistencias más frecuentes son aquellas que están relacionadas con el IVA, por lo que se sugiere que estas invitaciones sean atendidas lo antes posible. “Siempre vale la pena saber cuál es la perspectiva de la autoridad, qué es lo que el contribuyente no está viendo en el pago de sus impuestos. Evidentemente estas invitaciones son una estrategia de recaudación por parte de la autoridad tributaria”. 3. Impacto del Plan Maestro en las empresas: De acuerdo con el Plan Maestro 2025, la autoridad tributaria ofrece un estímulo para la regulación fiscal dirigida a los pequeños contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos, en los que tendrán una disminución del 100% en las multas. De igual forma, se ha impuesto la simplificación de trámites con mayor demanda. “Se van a simplificar los actos administrativos, también hay un plan de renovación en la página del SAT”, explicó Jesús Guillermo Mendieta, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. 4. Presentación de la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF): Ramiro Ávalos refirió que, para marzo y abril de este año, las personas morales y físicas tendrán que presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF), el cual es un requerimiento para comprobar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, esto solo aplica para casos específicos, como las personas físicas y morales que tengan ingresos de más de 1061 millones de pesos. De igual forma, la presentación de determinados estados financieros es un tema que pasa desapercibida para muchas empresas, pero, ¿quiénes están obligadas a presentarlas? Aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos en el año anterior de más de 1940 millones de pesos. Este parámetro luego no se tiene en el radar y los grupos de contribuyentes desconocen o no tienen el dato. Si una compañía del grupo está obligada a dictaminarse, las demás en automático tienen que presentar la ISSIF”, puntualizó Ramiro Ávalos. Presentar el ISSIF para personas físicas es para aquellos contribuyentes que tienen alguna vinculación de actividad empresarial, venta de mercancías, grupos de préstamos, entre otros. Por otra parte, quienes están exentos de no presentarla, en el caso de personas físicas, es para quienes no superen los 13 millones de pesos de ingresos para actividades empresariales y tres millones de pesos por servicios profesionales. “Vale la pena tenerlo en cuenta, sobre todo para los grupos de contribuyentes, porque quizá estén obligados a presentar esta declaración y el ISSF el próximo 31 de marzo de 2025 para sus compañías y quizá deban presentar en la declaración anual de personas físicas aquellos que son partes relacionadas de una compañía”, concluyó Ramiro Ávalos. En tanto, Jesús Guillermo Mendieta aconsejó a todas las empresas a evitar incurrir en prácticas indebidas, ya que el uso de la Inteligencia Artificial puede detectar movimientos sospechosos. “Eviten hacerlo, y no por más o menos pesos, sino por una cuestión de ética, se puede vivir en paz y dormir tranquilo”. Así las cosas.
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