De Veracruz al mundo
Siete días de descanso obligatorios en 2025. Eso dice la Ley del Trabajo, o el pago será triple.
Miércoles 25 de Diciembre de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- En 2025 los trabajadores tendrán derecho a siete días de descanso obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En caso de que se les solicite laborar en estos días, la Ley establece que los empleados tendrán derecho a recibir un salario triple: el que les corresponde por el descanso obligatorio y un doble salario adicional. Los meses de enero, febrero, marzo, mayo, septiembre, noviembre y diciembre son los que tienen días de descanso para los trabajadores en 2025. De acuerdo con la legislación laboral, estas son las fechas en 2025 en las que podrán descansar las personas trabajadoras: Miércoles 1 de enero, por Año Nuevo. Lunes 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero). Lunes 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo). Jueves 1 de mayo, por el Día del Trabajo. Martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia. Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre). Jueves 25 de diciembre, por Navidad. A diferencia del 2024, en el que la jornada electoral y la transmisión del Poder Ejecutivo fueron días feriados para la fuerza laboral, en 2025 habrá dos días menos de descanso. Los días de descanso obligatorio previstos en la LFT son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo; esto significa que no pueden ser descontados del periodo vacacional. Hay diversas fechas que suelen ser otorgadas por las empresas y reconocidas por el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como suspensión de clases, estos son algunos ejemplos: 17 y 18 de abril por Semana Santa. 10 de mayo por el Día de las Madres. 15 de mayo por el Día del Maestro. 2 de noviembre por el Día de Muertos. 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del Empleado Bancario. Eso significa que, en estas fechas, no existe una obligación de otorgar el día libre o pagar el salario doble adicional en caso de trabajarlo. Con excepción de las fechas que coinciden en domingo, en esos casos, los trabajadores tienen derecho a su prima dominical de 25 por ciento sobre el salario diario percibido.

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