|
Foto:
.
|
XALAPA.- De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la población de trabajadores subordinados que no tiene acceso a aguinaldo disminuyó en 417,408 personas. Sin embargo, aún hay 14 millones de empleados que carecen de esta prestación, aunque tienen un empleador. En términos porcentuales esta población se redujo de 35.7% a 34.3% del total de los trabajadores subordinados. La tendencia va en línea con una mejora en la fuerza laboral que se incorpora al mercado de trabajo con acceso a prestaciones. Aunque aún queda un número importante de asalariados sin garantía de la prestación, los datos del tercer trimestre (últimos disponibles) es el número más bajo en términos absolutos y rompen con un crecimiento anual constante desde el 2021. En condiciones generales de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) identifica el pago de aguinaldo como el sexto incumplimiento más frecuente identificado en las inspecciones de trabajo. En ese tenor, este 20 de diciembre se cumplió el plazo para que las empresas cumplieran con el aguinaldo, una prestación protegida por la Ley Federal del Trabajo (LFT). La legislación contempla sanciones que ascienden hasta 542,850 pesos ya sea por no cumplir con la obligación o por otorgar el pago fuera del límite. La multa que puede imponer la STPS oscila entre los 5,428 y los 542,850 pesos, esto es entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en valores del 2024. Al igual que el resto de las sanciones, puede ser impuesta por cada trabajador afectado y eso no exime al empleador del cumplimiento. La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe ser por lo menos de 15 días de salario. Es una prestación irrenunciable y no puede ser cambiada por ningún producto o servicio. Es decir, los empleadores (aunque no están obligados) pueden obsequiar canastas navideñas, despensas o cualquier otro bien, pero adicional al aguinaldo, nunca en sustitución. Los trabajadores que no cuentan con un año de antigüedad tienen derecho a recibir la parte proporcional de la prestación por el tiempo que hayan laborado. Para reclamar este derecho, los trabajadores tienen dos vías: comunicándose a la Profedet para recibir orientación gratuita al (800) 911-7877, o bien a través de una denuncia anónima al correo electrónico del área de inspección del trabajo de la STPS inspeccionfederal@stps.gob.mx. La Profedet indica que los trabajadores que no recibieron esta prestación tienen un año para reclamar el cumplimiento. “El empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”, subraya el organismo. El aguinaldo, además de ser un derecho laboral, es un recurso importante para que los trabajadores hagan frente a una de las temporadas de más gastos. De acuerdo con la encuesta Termómetro Laboral de OCC, la mitad de los trabajadores lo destina al pago de deudas y un 31% lo usa para ahorrar. “Más allá de ser un derecho, el aguinaldo es clave para apoyar el bienestar financiero de los trabajadores durante las fiestas decembrinas, al mismo tiempo que contribuye a dinamizar la economía mediante el aumento del consumo”, señala la plataforma de búsqueda de empleo.
|