A diputados, reforma para las aplicaciones digitales. | ||||||
Con la propuesta, que se remitirá a la Comisión del Trabajo y se votará la próxima semana en el pleno, se busca dotar a los empleados de este sector de un régimen de derechos sociales con garantías laborales, de salud y vivienda, y obliga a las firmas a registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagar sus cuotas al Infonavit y retener y enterar sus impuestos. | ||||||
Miércoles 04 de Diciembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
Con la propuesta, que se remitirá a la Comisión del Trabajo y se votará la próxima semana en el pleno, se busca dotar a los empleados de este sector de un régimen de derechos sociales con garantías laborales, de salud y vivienda, y obliga a las firmas a registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagar sus cuotas al Infonavit y retener y enterar sus impuestos. En la exposición de motivos, la Presidenta explica que, por la naturaleza de estos empleos, la relación laboral será flexible y discontinua, y que el pago del salario se hará por el tiempo efectivamente laborado. Es decir, su sueldo se cubrirá por servicio, obra o trabajo realizado, y el tiempo destinado a la plataforma lo decidirá cada trabajador en lo individual. Como parte de las garantías que se busca otorgar a los empleados, además del salario se considerará el pago proporcional por día de descanso semanal, vacaciones y aguinaldo; además, incluye reparto de utilidades, siempre y cuando acumulen al menos 48 horas efectivas de trabajo a la semana. Se prevén dos tipos de contratación: individual y colectiva, con garantía para los asalariados de sus derechos de afiliación sindical. Explica que la relación laboral se formaliza entre las empresas de la economía de plataformas digitales y sus subordinados, por lo que usuarios y consumidores no se considerarán patrones. Se pretende definir como trabajadores por aplicación a quienes presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral, y a este tipo de empleo como una relación laboral subordinada de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador, gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital. |
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