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Xalapa, Ver.-
Luego de casi tres horas de discusión y una sorpresiva tracción, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que los partidos políticos nacionales están facultados para impugnar la reforma judicial, a través de acciones de inconstitucionalidad. Con una votación de ocho contra tres votos se resolvió desestimar los argumentos que formularon los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la modificación a las normas constitucionales que modifican al Poder Judicial de la Federación. En una discusión histórica la Corte analizó la procedencia de que los partidos políticos nacionales puedan presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal del país analice la validez de normas establecidas a partir de reformas a la Constitución, pero por mayoría de votos se rechazó esa posibilidad. El debate incluyó los antecedentes de votaciones en las cuales participaron al menos cinco ministros que hoy integran la Corte, y en las que habían desestimado la posibilidad de que a través de una acción de inconstitucionalidad se declararan inválidas algunas normas constitucionales, y a partir de ello se habló de la posibilidad de cambiar de criterios. La sorpresa la dio el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que el máximo tribunal del país no tiene la facultad "para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución", y con ello rompió el bloque de ocho ministros que se requerían para declarar la invalidez parcial de la reforma al Poder Judicial. Las palabras de Pérez Dayán generaron impacto en la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien, al retomar la palabra, se tropezaba, pues no entendía el cambio de postura. Pérez Dayán había sido enfático en su primera intervención, en la cual delineó lo que después se corroboraría, que la reforma al Poder Judicial, podría seguir vigente y completa, ya que la posición de las ministras Yasmín esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, eran que no se debía considerar que la acción de constitucionalidad como un instrumento para validar o no una reforma constitucional. Expresó: “Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”. Luego de un receso de casi una hora, al reanudar la sesión el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, reconoció que no se pueden cambiar las reglas de la mayoría calificada de ocho a seis votos “en pleno juego”, por lo que reconoció que su proyecto debería ser desestimado. Resaltó que era “estéril” entrar al estudio de fondo de su proyecto cuando ya cuatro ministros se habían pronunciado en contra. “Si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control. Y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo”, apuntó.
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