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Sheinbaum envía al Senado leyes secundarias de reforma judicial; incluye etapas del proceso electoral, reglas y fechas clave.
Las iniciativas que envío la presidenta de México tendrán como Cámara de origen el Senado de la República. Las leyes secundarias de la reforma judicial tienen el objetivo de hacer más claro o detallar lo que no viene en la Constitución.
Lunes 07 de Octubre de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum envió este lunes al Senado las leyes secundarias para la elección de jueces, magistrados y ministros que se realizará el 1 de junio de 2025. Las modificaciones incluyen las reglas y el calendario a seguir, las etapas del proceso electoral, hasta la declaración de validez.

Se trata de cambios en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, y la Ley de Medios de Impugnación, para reglamentar la elección de jueces, magistrados y ministros. Estas dos leyes tienen el objetivo de hacer más claro o detallar lo que no viene en la Constitución.

La titular del Ejecutivo federal dijo que si la Corte, por alguna razón, no envía las vacantes que son necesarias para la convocatoria, el Senado utilizará la información disponible públicamente para seleccionar los perfiles.

La secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, fue la encargada de entregar esta mañana a la Mesa Directiva del Senado el paquete de iniciativas con las reformas secundarias para la elección de jueces, magistrados y ministros.


Godoy explica el contenido de las leyes secundarias de la reforma judicial

Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica de la Presidencia, dio a conocer el contenido de las leyes secundarias de la reforma judicial y presentó las reglas que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá seguir para organizar las elecciones de jueces.

Sobre el proceso de convocatoria y postulación de candidaturas, Godoy dijo que el Senado se encargará de emitir la convocatoria general a los tres Poderes de la Unión para integrar el listado de las candidaturas de jueces, magistrados y ministros. “Los procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan los requisitos”.

Cada Poder de la Unión instalará un comité de evaluación que estará conformado por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica observando la paridad de género. Posteriormente, estos comités publicarán, dentro de 15 días naturales posteriores a su integración, las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.


Una vez concluido el plazo para inscribirse en las convocatorias, los comités publicarán la lista de las personas aspirantes que hayan reunido los requisitos constitucionales de elegibilidad.

Luego, los comités procederán a calificar la idoneidad de los perfiles para desempeñar el cargo al que aspiran, tomando en cuenta su perfil curricular, los antecedentes profesionales y académicos. El último paso de esta etapa son entrevistas públicas a las personas aspirantes para evaluar su competencia y sus conocimientos técnicos.


Ernestina Godoy destacó que los aspirantes podrán participar de manera simultánea en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes de la Unión por el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal.

Lee: Reforma al Poder Judicial: ¿Qué sigue para jueces y magistrados en funciones y qué pasará con los casos que revisan?

Al final del proceso, los comités elegirán a 10 candidatos por cada cargo de ministro de la SCJN, magistrado electoral y magistrado del nuevo Tribunal de disciplina, y 6 candidatos por cada cargo a magistrados colegiados de distrito y por cada Juez de distrito. Finalmente emitirán las listas a cada Poder de la Unión para que determinen su conformidad.

Mediante la insaculación pública quedarán sólo tres candidatos por cada cargo de ministro, magistrado electoral y del Tribunal de disciplina, y dos candidaturas por cada cargo de magistrados colegiados y jueces de distrito. A más tardar del 1 de febrero los poderes podrán remitir las listas al Senado.

Estas serán las funciones que tendrá el INE
1.- Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales.

2.- Administrar y distribuir el tiempo que correspondan al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho.

3.- Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las Instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, garantizando condiciones de equidad.

4.- Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas.



5.- Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña previstos y establecer las reglas de fiscalización.

6.- Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por terceras personas espacios en radio o televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar su candidatura

7.- Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna, entre otras.

Fechas importantes para la elección en el Poder Judicial en 2025
16 de octubre de 2024: El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los tres Poderes de la Unión.

31 de octubre de 2024: Instalación de los Comités de Evaluación encargados de seleccionar a los candidatos.

4 de noviembre de 2024: Publicación de las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar.

24 de noviembre de 2024: Inicio del proceso de inscripción para los aspirantes a los cargos judiciales.

15 de diciembre de 2024: Los Comités de Evaluación verificarán los requisitos de elegibilidad, revisando los documentos de los aspirantes.


31 de enero de 2025: Los Comités llevarán a cabo entrevistas públicas y seleccionarán a los finalistas idóneos.

4 de febrero de 2025: Los Poderes de la Unión determinarán la conformidad de los finalistas y devolverán los listados a los Comités.

5 de febrero de 2025: Los Comités insacularán y depurarán los listados definitivos y los remitirán nuevamente a los Poderes.

7 de febrero de 2025: Los Poderes de la Unión aprobarán los listados depurados y los enviarán al Senado.

12 de febrero de 2025: El Senado integrará, revisará y enviará los listados finales al Instituto Nacional Electoral (INE).

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