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Presidencia de SCJN, sin facultades para suspender reformas al Judicial: Lenia Batres.
La postura de Batres será planteada a votación del Pleno de los ministros a través de tres proyectos, que hizo públicos en listas de la Corte, sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).
Lunes 30 de Septiembre de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que encabeza hoy la ministra Norma Piña Hernández, carece de facultades para emitir medidas cautelares que suspendan la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), estimó la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La postura de Batres será planteada a votación del Pleno de los ministros a través de tres proyectos, que hizo públicos en listas de la Corte, sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed).

En el proyecto 2/2024 se argumenta que el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) faculta a la SCJN para resolver controversias internas del Poder Judicial de la Federación relacionadas con la interpretación de ciertos artículos de la Constitución y la LOPJF, pero no establece medidas cautelares.

“Esclarecidos los puntos de trámite dudoso a que se contrae el presente asunto, este Pleno de la SCJN concluye que en las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la LOPJF no es posible que la Presidencia de este alto tribunal decrete medidas cautelares porque i) no tiene una base normativa para hacerlo y ii) porque la materia de este tipo de controversias son cuestiones competenciales que, en ningún caso, afectan la esfera de derechos de los particulares”, señala.

Apunta que no se puede aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo ni las demás medidas cautelares que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles u otra ley especial porque no existe en la LOPJF una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias.

“Además, no se pueden aplicar por analogía los principios y directrices de otro tipo de procesos, cuya naturaleza es distinta”, agrega.

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