De Veracruz al mundo
Morena y aliados usan dichos falsos y engañosos durante discusión de la reforma judicial.
Falso Frase: Varias Autor: Citlalli Hernández, Patricia Armendáriz y Ricardo Monreal, morenistas; Juan Luis Carillo Soberanis, diputado federal del PVEM; Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal del PT. Lugar y fecha: 3 de septiembre de 2024, X y discusión de la reforma judicial
Miércoles 04 de Septiembre de 2024
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Legisladores de Morena y sus aliados como el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) usaron afirmaciones falsas y engañosas en la sede alterna de la discusión de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), que forma parte del llamado “plan C”.

Ricardo Monreal, líder de la bancada de Morena y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, aseguró que la reforma “no tocará los derechos laborales de los trabajadores”. Pero la afirmación es engañosa porque un primer impacto sería reducir los salarios de las personas juzgadoras del PJF, para que la cantidad no sea mayor a la establecida para el Presidente de la República.

Al plantear la designación de funcionarios por voto popular, la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y la conformación de una nueva escuela de formación, la reforma pondría en entredicho el sistema de carrera judicial, es decir, el sistema de ingreso y promoción de las personas juzgadoras.

La reforma también afectaría la garantía de la estabilidad laboral o permanencia en el encargo por la amenaza constante que enfrentarían las personas juzgadoras de ser enjuiciadas por el Tribunal Disciplinario, que sustituya al Consejo de la Judicatura.


Este dicho lo repitió durante la sesión Juan Luis Carillo Soberanis, diputado del PVEM. Además, aseguró que “en Estados Unidos, en 43 de 50 estados se eligen jueces por el voto popular de las ciudadanas y los ciudadanos”. Pero en dicho país sólo se eligen con voto popular jueces a nivel estatal, no a nivel federal, ni a las ministras y ministros de su Corte Suprema, como sí plantea hacerlo la reforma judicial en México.

En los estados de Estados Unidos varía el método de selección dependiendo del nivel de instancia de justicia, y hay distintos esquemas ya sea para primera designación, o para ratificar su cargo.

En la sesión, la diputada del PT, Mary Carmen Bernal Martínez, repitió que cada ministro de la la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispone al día de 1 millón de pesos pero este dicho es falso, ya que el presupuesto al que hace referencia para obtener esa cifra no corresponde solamente al salario y prestaciones, sino al presupuesto total que le fue asignado al Máximo tribunal de justicia para operar durante el 2024.


De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 5 mil 787 millones 183 mil 598 pesos a la SCJN para su ejercicio anual 2024. Y aunque es verdad que la mayor parte de dicho presupuesto ha sido utilizado para cubrir remuneraciones y prestaciones, es falso que el monto se divide sólo entre 11 ministros, ya que se reparte entre quienes trabajan en la Corte.


En X, antes Twitter, la diputada Patricia Armendáriz fue cuestionada sobre los jueces sin rostro, práctica de ocultar la identidad de los jueces en ciertos procedimientos legales, para que así puedan juzgar un caso de delitos como el crimen organizado sin “ponerse en riesgo”.


La diputada morenista negó que esta figura estuviera incluida en la reforma, lo cual es falso. Aparece en el dictamen desde que fue discutido en comisiones y se mantuvo sin cambios durante la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados.


El Senado no designa a todos los magistrados, como planteó Citlalli
Para defender la reforma PJF, la morenista Citlalli Hernandez planteó en X que actualmente ministros y magistrados son elegidos con la intervención del Senado, donde Morena tiene mayoría, por lo que la elección por voto popular en realidad impediría al partido hacer designaciones “a modo”.

“Los Ministros son propuesta del Ejecutivo que vota el Senado y los Magistrados se designan también en la Cámara alta”, publicó en X, antes Twitter.

Es cierto que en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervienen el presidente y el Senado de la República; y que en el caso de los magistrados del Tribunal Electoral interviene el Senado luego de que la Corte nomina aspirantes.

Pero el resto de magistradas y magistrados de Circuito son actualmente nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con base en su carrera judicial y concursos de oposición, sin la intervención del Legislativo o el Poder Ejecutivo.

Y eso cambiaría con la reforma del “plan C”, que propone la elección por voto popular de todos los juzgadores luego de que los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo —estos dos últimos dominados por Morena— nominen y filtren a aspirantes.

Además, Hernández omitió mencionar que la reforma propone que no sólo ministros y magistrados sean designados por voto popular, sino también jueces de Distrito.

Magistrados que contempla la reforma no se designan en el Senado
El artículo 97 constitucional establece que las magistradas y magistrados de Circuito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), institución que, con la reforma judicial, sería eliminada para ser sustituida por ​​un Tribunal de Disciplina Judicial.

Dicho artículo indica que su nombramiento será “con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables”.

El material didáctico de la SCJN ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación? menciona que dentro del PJF existe la carrera judicial.

“Con excepción de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes son designados por el Senado de una terna que propone el presidente de la República”, se lee en el material didáctico.

Así, una de las disposiciones aplicables es la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 22 dice que la selección de magistrados se realizará a través de concursos internos de oposición en donde sólo podrán participar jueces de distrito y secretarios de Estudio y Cuenta de Ministros.

El proceso de selección de magistrados consta de dos etapas: la aplicación de un cuestionario sobre las materias que se vinculen con su cargo, con el que los aspirantes con las calificaciones más altas son elegidos para seguir en el proceso de selección.

La siguiente etapa puede incluir exámenes orales, resolución de casos prácticos o audiencias simuladas. Esta fase es evaluada por un jurado conformado bajo las directrices que estipule el CJF.

Al final, este jurado selecciona a las personas vencedoras y notifica al Consejo de la Judicatura para que realice los nombramientos y los publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta legislación también considera distintos elementos para la ratificación de personas magistradas en el artículo 67, tales como tener seis años de desempeño, no haber sido sancionado por faltas graves, cumplir con las normas laborales, y tener una evaluación satisfactoria como juzgadora o juzgador federal.

Incluso un informe presentado por el gobierno federal, el 20 de agosto de 2024, reconoce que los jueces y magistrados son elegidos mediante procesos internos dirigidos sólo al personal del PJF.

“La desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y/o formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes que no resuelvan los problemas actuales de credibilidad institucional que pretende atender la reforma”, señala el análisis de la reforma judicial publicado por la SCJN.

Actualmente, el artículo 96 constitucional menciona que para nombrar a las y los Ministros de la SCJN, el presidente someterá una terna a consideración del Senado, para que tras la comparecencia de quienes aspiren al cargo designe a quien cubrirá la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado.

Pero la reforma judicial establece que el Senado de la República emitirá las convocatorias, y el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial postularán de manera paritaria hasta 10 personas aspirantes cada uno para el caso de ministras y ministros de la SCJN.

De manera que si el Congreso de la Unión aprueba la reforma, la próxima presidenta y las Cámaras de Diputados y Senadores donde Morena tendría mayoría postularían a 20 de 30 candidaturas.

Es el mismo proceso para elegir a magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, sólo que cada uno de los tres Poderes postulará hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo.

Citlalli omite elección de jueces
La morenista y próxima titular de la Secretaría de Mujeres, Citlalli Hernandez, no habló de los jueces de distrito a quienes la reforma judicial también plantea elegir por voto popular. Actualmente, para su elección se realiza un concurso interno o externo conforme a lo acuerdos que establezca el CJF.

Los artículos 22 y 10 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación sostienen que en los concursos internos para obtener el puesto de juez, podrán participar los secretarios generales de acuerdos de la SCJN o de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Subsecretarios de acuerdos de estas instituciones; Secretarios de Estudio y Cuenta; Instructor de la Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretarios de acuerdos de Sala; Subsecretarios de Acuerdos de Sala; Secretario de Tribunal de Circuito y Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.

La actual legislación establece que la designación de jueces consta de cuestionarios, un curso de formación en la Escuela Judicial, la sustentación de exámenes orales, y la resolución de casos prácticos o audiencias simuladas.

Para la evaluación de los aspirantes, se eligen los puntajes en los cuestionarios y los mejores evaluados por un jurado. Al igual que los magistrados, el jurado notifica al CJF el resultado de sus evaluaciones para otorgar los nombramientos.

Es decir, la reforma pone en entredicho la carrera judicial, un mecanismo que permite a trabajadores de los juzgados y tribunales aspirar a un cargo superior como el de jueces o magistrados a través de exámenes de oposición y otras pruebas de conocimientos.

En esta nota te contamos cómo especialistas cuestionaron que la elección por voto directo de jueces, magistrados y ministros termine con la corrupción, y en cambio puede crear nuevos espacios para ella.

“Entonces, al igual que los jueces, si una persona, un ministro, es corrupto, ¿va a dejar de serlo porque ahora sea nombrado por voto popular?”, cuestionó José Perdomo, académico de la Universidad La Salle.












Por: Óscar Nogueda y Luz Rangel

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