De Veracruz al mundo
Los pagos por colegiaturas y transporte escolar son deducibles de impuestos, pero no aplica en pagos en efectivo.
Martes 27 de Agosto de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- En este regreso a clases el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que lo pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual de personas físicas. En un comunicado, detalla que el pago de transporte escolar es deducible de impuestos cuando sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura y que aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos. El SAT explica que la deducción de colegiaturas es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales. Para deducir, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar. Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que la deducción no procede si el pago es en efectivo.

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