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SCJN revive caso contra Raymundo Collins, titular del INVI, en el gobierno de Mancera y dejan sin efecto amparo.
Jueves 22 de Agosto de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratifica un amparo a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI) que deja sin efecto la resolución que libró a Raymundo Collins Flores del presunto delito de uso ilegal de facultades y atribuciones. Con cuatro votos de los cinco ministros se dejó sin efectos la resolución de un juez de control del fuero común que declaró prescrito el delito que se le imputaba a Collins por su presunta responsabilidad, cuando estuvo al frente del INVI, en la adquisición de un inmueble cuyo valor supera los 75 millones de pesos y que puso a su nombre. Collins, quien también fue secretario de Seguridad Pública en 2018, fue imputado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por dicho delito. “En efecto, según se advierte del acto reclamado, debido a la conducta imputada al tercero interesado, el instituto quejoso se obligó a cubrir $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional) por el inmueble adquirido en su nombre; por lo que es inconcuso que su patrimonio se vio comprometido con dicho acto jurídico, al tratarse de un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio con el cual se liquidan ese tipo de obligaciones, de ahí que los hechos investigados son susceptibles de generar daño económico”, señala el Amparo Directo 104/2020. El INVI promovió un amparo directo contra la sentencia del juez de control que declaró prescrito el delito. Sin embargo, en 2021 la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX amparó al INVI al reconocerlo como víctima, ya que la institución alegó que no fue llamado al juicio por lo que se le impidió “ofertar datos de prueba y tener un verdadero acceso a la justicia”. El proyecto en la Primera Sala fue presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al ser avalado, las autoridades judiciales de la capital deberán reponer el procedimiento de la audiencia de preescripición y se escuche al INVI.

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