De Veracruz al mundo
¡Adiós a las conductas inapropiadas y a las novatadas!: Publican Ley de Educación Militar que amplía sanciones para estudiantes tras muerte de algunos.
Martes 06 de Agosto de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó reformas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército mexicano y Fuerza Aérea, con las que busca sancionar una serie de acciones que cometan estudiantes de los planteles militares. Con el nuevo reglamento que entra en vigor este martes 6 de agosto, los estudiantes de los planteles militares deberán cuidar más su conducta dentro y fuera de los planteles, aunque estén en estado franco, en vacaciones o en licencias, sino quieren causar baja definitiva las escuelas militares. En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establecen diversas causas que serán consideradas como motivos de baja del Sistema Educativo Militar (SEM) como “realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas”. Dichos actos se usan en las llamadas novatadas. Se castiga también asistir a la institución educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro del plantel; así como introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la misma “o en actos del servicio”. También, si el estudiante se ve implicado en un caso médico legal por afectación a otra persona o estudiante que “ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento”. También aplica a terceros que participen en estos actos. En la Ley de Educación Militar se amplían las sanciones para regular el comportamiento del estudiante militar fuera de los planteles, aunque esté “en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio”. Por ejemplo, si causa lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento; se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos; o si “el hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación”. Además, en las causas se contempla "publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional”. Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la institución educativa o en donde se le haya designado su alojamiento; y llevar a cabo conductas, debidamente acreditadas, de hostigamiento y acoso sexual hacia otra persona. De la misma forma, si el discente se realiza tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa en lugares visibles con el uso del uniforme, que tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros, que las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito; y en caso de que tenga más de un tatuaje, estos sean mayores al 10 por ciento de la superficie corporal, entre otras restricciones. Se trata de la reforma al artículo 140 de dicha ley, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII; también se adicional a los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sin embargo, en la reforma a la fracción XI se cambia la causa de baja del estudiante si entra en el inicio de un proceso penal en el fuero militar, común o federal. La ley vigente hasta este lunes contempla que se le dará de baja si este enfrente “un auto de sujeción o de vinculación a proceso”; la nueva disposición establece “en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa”.

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