De Veracruz al mundo
Denuncian feministas que aborto está legislado a 'medias' y piden derogar segundo párrafo del Art. 4° constitucional.
Viernes 26 de Julio de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Todo indica que los colectivos feministas de Veracruz se andan metiendo en camisa de once varas, pues a tres años de la despenalización del aborto en el estado, han señalado que la legislación no está completa, por lo que ahora piden derogar el segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Constitución Local. Y es que, a decir de los quejosos, este artículo aún estigmatiza el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), al señalar: "El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano y su seguridad humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, salvo las excepciones previstas en las leyes". Las activistas señalaron que las mujeres siguen enfrentándose a diversos obstáculos, entre ellos la falta de medicamentos en los centros de salud de las regiones norte, centro y sur de la entidad, para tener acceso digno al aborto. En ese sentido, el colectivo Marea Verde de Veracruz-Boca del Río, señaló que hay carencia de atención integral y revictimización de las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden abortar en el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Bienestar. Por lo anterior, a través de un pronunciamiento exigió el cumplimiento de una política pública integral en materia de salud sexual y reproductiva, e hizo un llamado a diputados y diputadas para que legislen y destinen los recursos pertinentes para que este logro sea una realidad en toda la entidad. Habría que recordar que el 20 de julio de 2021 se logró la reforma de los artículos 149, 150, 151, 153, 154 y la derogación del 152 del Código Penal Local, en el capítulo de aborto donde se garantiza a las mujeres el derecho a la salud y a que no sea discriminadas cuando se vean en la necesidad de interrumpir un embarazo por cualquier razón antes de las 12 semanas, con lo cual Veracruz se convirtió en el cuarto estado a nivel nacional en despenalizar el aborto. De acuerdo con las consideraciones del documento, esta reforma no despenaliza el aborto, sino que lo mantiene como delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, se indicó. De esta manera, la redacción del artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto, quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. De igual forma, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado. En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA. Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.

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