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Xalapa, Ver.-
al considerar que la medida es desproporcionada, la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve que es inconstitucional el artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios al condicionar a funcionarios temporales de esa entidad a cumplir con seis años y seis meses de servicio consecutivo, como requisito para obtener un nombramiento definitivo. Al resolver un amparo directo en revisión y aprobar el proyecto presentado por el ministro Javier Layez Potisek, la Segunda Sala establece que dicho requisito afecta el derecho a la estabilidad en el empleo. El artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que los servidores públicos con nombramiento temporal con funciones de base, únicamente tienen derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo si cumplen seis años y seis meses consecutivos en servicio. Los otros integrantes de la Segunda Sala, las ministras Yasmin Esquivel Mossa, Lelia Batres y los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez, consideraron que, si bien la legislación “buscó un fin constitucionalmente válido, encaminado a proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que cuentan con más de seis años de antigüedad, en comparación con las de reciente contratación, la medida es desproporcionada”. Señalaron que para garantizar que la contratación, los derechos de escalafón y los nombramientos de carácter definitivo se otorguen a quienes cumplan con requisitos relacionados con los conocimientos y la aptitud en el servicio, el legislador pudo establecer medidas que: impidan, limiten o sancionen la contratación de personal por razones de parentesco o afinidad y obliguen a otorgar nombramientos definitivos cuando se cumpla con los requisitos para otorgar la definitividad en el empleo. Aunado a lo anterior, sentencia la Sala, el incrementar el periodo de servicio de seis meses, que era lo que anteriormente a esa reforma contemplaba ese artículo, el plazo se incrementó seis años y medio, “es una medida que afecta de manera innecesaria el derecho a la estabilidad en el empleo.
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