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Sanciones contra jueces y magistrados sólo pueden ser públicas para casos graves en la plataforma nacional de transparencia: INAI.
Viernes 12 de Julio de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Cortesia.
Xalapa, Ver.-

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reitera al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que el listado detallado de las sanciones contra jueces y magistrados por faltas graves y no graves, como pueden ser el apercibimiento público y privado, la amonestación pública y privada, la suspensión, la destitución, la inhabilitación y las sanciones económicas, sólo puede ser público para los casos graves y está disponible en Plataforma Nacional de Transparencia en el apartado de “servidores públicos sancionados”, conforme lo marca la propia ley. El CJF advierte en su respuesta emitida este mismo que el pasado 10 de julio el pleno del comisionados del Inai, en el recurso de revisión RRA 8370/24, determinó modificar la respuesta otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal a una solicitud de acceso a la información pública, “instruyendo realice una nueva búsqueda amplia, congruente y exhaustiva, en la totalidad de las unidades administrativas competentes y entregue los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves de las personas juezas y magistradas de 2021 a 2023. Pese a que el CJF expresa su respeto a la postura del instituto de transparencia, deja en claro que la información respecto a las sanciones no graves está restringida por la propia ley. Señala que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que en el sistema nacional de Servidores Públicos particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de dicha Ley. Conforme a la ley, las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratadas como personas servidoras públicas o como prestadoras de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, establece que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.

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