De Veracruz al mundo
Resuelve SCJN que opiniones consultivas de la CorteIDH no son vinculantes para jueces mexicanos, aunque son criterios orientadores.
Martes 18 de Junio de 2024
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.-
Por mayoría de ocho votos contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este lunes que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) no son vinculantes (obligatorias) para formar parte de las sentencias de las personas juzgadoras mexicanas, pero sí reconoció que son criterios orientadores. Es la primera vez que los ministros del máximo tribunal constitucional del país, al resolver una contradicción de criterios de dos Tribunales Colegiados de Circuito, analizan las opiniones consultivas de la Corte IDH, que sirven para asegurar la protección de los derechos humanos en los estados americanos. El ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo, indica: “La propuesta señala que este Tribunal Pleno reconoce la relevancia jurídica de esas opiniones y reafirma que pueden fungir como criterios interpretativos en la medida en que sean progresivos y benéficos para las personas”. En la discusión, el ministro Luis González Alcántara Carrancá, a favor, defendió que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana no son vinculantes para el Estado mexicano, pero sí deben ser tomadas como “un piso mínimo” por los juzgadores en México porque sí cuentan con relevancia jurídica. “Sin embargo, estimo que las consideraciones que realiza dicho tribunal internacional en relación con los preceptos de la Comisión Americana o cualquier otro tratado interamericano respecto del cual tenga competencia material sí constituye un piso mínimo del contenido de los compromisos soberanamente asumidos por el Estado mexicano”, argumenta. Los únicos ministros que votaron en contra fueron Javier Laynez Pontisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El primero de ellos, justificó que la decisión de la Corte podría provocar que los juzgadores mexicanos omitan resoluciones de la Corte que podrían favorecer a las personas. Comenta: “Lo que a mí me preocupa es señalar, que estos criterios, que estas resoluciones, insisto, jurisdiccionales de la Corte Interamericana, en ejercicio de su competencia consultiva no sean vinculantes, lo que propicia es que los operadores jurídicos no vayamos obligatoriamente a analizar qué es o cuál es la interpretación del órgano competente de nuestra constitución para interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos”. Ortiz Mena considera que “es un deber deliberativo con la Corte Interamericana en el que los jueces y jueces mexicanos se encuentran obligados a dialogar con ella”, es decir, que tomen en cuenta sus resoluciones. Comenta: “Puede llegar a una conclusión distinta en virtud de ese diálogo, sin duda, siempre y cuando su interpretación garantice una protección más amplia en términos del principio pro persona que la que la plasmada en la opinión consultiva. Reitero, la opinión consultiva es un piso mínimo obligatorio a partir del cual el juez con base en el principio pro persona puede decantarse por una interpretación que aporte un mayor beneficio, pero no por una más restrictiva”, comenta.

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