SCJN concluye que se el viola derecho a la salud cuando no se suministran antirretrovirales. | ||||||
La decisión de la SCJN sucede a la resolución de 2 amparos de pacientes con VIH en contra de un hospital en Querétaro que interrumpió su tratamiento. | ||||||
Domingo 15 de Noviembre de 2020 | ||||||
Por: SDP Noticias.com | ||||||
La determinación de la Primera Sala sucedió a partir de la resolución de dos juicios de amparo indirectos que fueron promovidos por personas que viven con VIH en contra del Hospital General Regional número 1 en Querétaro de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a la interrupción de sus medicamentos antirretrovirales. El Juez de Distrito quien conoció del caso, sobreseyó el juicio bajo el argumento de que no se acreditó la omisión reclamada, por lo que los pacientes inconformes interpusieron recursos de revisión y solicitaron la intervención de la SCJN, cuya Primera Sala aceptó conocer sobre ambos asuntos. En su resolución, la SCJN resolvió que el Hospital General Regional transgredió su derecho a la salud en lo referente a su vida e integridad personal al interrumpir su tratamiento antirretroviral, siendo omiso en el cumplimiento de diversas garantías de protección a dicho derecho: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo cual la Primera Sala concluyó que la omisión no sólo pone en peligro la vida de los pacientes con VIH/SIDA sino que incumple con la obligación del estado de avanzar hacia la realización del derecho a la salud que tome en consideración el máximo de los recursos disponibles, ni su adopción a las medidas para evitar el incumplimiento. Además de que tampoco agotaron los recursos de los que disponía para garantizar su cumplimiento, por lo que la SCJN recalcó que el tratamiento debió de suministrarse tomando en consideración que se trata de personas que viven con VIH. Al conceder el amparo, se ordenó al Hospital General Regional en Querétaro que provea de manera “oportuna, permanente y constante” a los pacientes mientras estos sean derechohabientes, a los medicamentos que les corresponden para su tratamiento antirretroviral a partir de su estado de salud y requerimientos médicos y clínicos. |
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