Empresas que generen estrés laboral a sus empleados serán multadas con 500 mil pesos. | ||||||
A partir del 23 de octubre las empresas están obligadas a frenar acciones que generen estrés, sobre carga de trabajo, violencia o acoso en sus trabajadores | ||||||
Martes 22 de Octubre de 2019 | ||||||
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Esto de acuerdo con la nueva Norma Oficial Mexicana 035 emitida por la Secretaría del Trabajo. Las sanciones pueden ir desde los 20 mil pesos y llegar hasta los 500 mil para todas las empresas, compañías y patrones que operen en el país. Las obligaciones Los empleados deberán responder una serie de cuestionarios para establecer los efectos provocados por condiciones negativas al interior del centro de trabajo; cuyos resultados serán verificados por la autoridad. Las multas serán impuestas por la Secretaría del Trabajo mediante la Comisión de Higiene y Seguridad; de acuerdo con las condiciones y características de cada caso. Esta comisión se encargará de hacer visitas aleatorias, inspeccionar y solicitar a las empresas los documentos que demuestre el cumplimiento de la NOM 035. Para proceder una sanción la comisión tomará en cuenta: El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción La gravedad del incumplimiento Los daños que se produjeron o puedan producirse La capacidad económica de la empresa La reincidencia del infractor Para comprobar lo anterior, los inspectores de la comisión solicitarán a las empresas: Acceso a las instalaciones Llamar al gerente o administrador para atender la inspección Contestar las preguntan que realicen los inspectores Presentar la información que se requiera sobre los eventos traumáticos y psicosociales identificados por la organización Informar sobre las políticas internas aplicadas para combatirlos De no contar con toda la información, el representante de la compañía debe mencionar dónde está. En caso de faltar información, el inspector fijará un número de días para presentar mediante escrito libre y ante la STPS la documentación pendiente. |
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